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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (23/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 El Peruano / económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”. Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº250-2020- MDP/C que establece el Otorgamiento de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Pachacámac”. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº001-2021-MDP/A, donde se prorrogó la vigencia de dicha Ordenanza hasta el 31 de enero de 2021. De igual manera, a través del Decreto de Alcaldía Nº 004-2021-MDP/A, publicado en el Diario El Peruano el 29 de enero de 2021, se prorrogo la vigencia hasta el 15 de febrero de 2021. Que, con Informe Nº 20-2021-MDP/GAT-SGREC la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, propone prorrogar hasta el 15 de marzo de 2021, el plazo estipulado en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 250-2020-MDP/C Que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Pachacámac, mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante Informe Nº 10-2021-MDP/GAT la Gerencia de Administración Tributaria recomienda extender hasta el 15 de marzo de 2021 el plazo de vigencia estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 250-2020-MDP/C, de conformidad con la Sexta Disposición Final de la misma, en razón de promover el pago anual de las obligaciones tributarias del ejercicio 2020, de periodos anteriores e incentivar la cultura tributaria a través del pago puntual de sus deudas. Que, mediante Informe Nº 055-2020-MDP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la prorroga de la Ordenanza Nº 250-2020-MDP/C que Otorga Bene fi cios Tributarios y No tributarios en el Distrito de Pachacámac, conforme a la fecha propuesta al 15 de marzo de 2021, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente. Que, de conformidad con la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 250-2020-MDP/C se faculta al señor Alcalde del Distrito de Pachacámac para que mediante Decreto de Alcaldía establezca prorrogas en la vigencia de la misma. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6º del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia estipulado de la Ordenanza Nº 250-2020-MDP/C, ampliado por Decreto de Alcaldía Nº 001-2021-MDP/A y Nº 004-2021-MDP/A, hasta el 15 de marzo de 2021, de conformidad con la Sexta Disposición Final de la misma. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www. munipachacamac.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1929741-1MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que aprueba la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 428/MDSM San Miguel, 29 de enero de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 29 de enero de 2021; VISTOS, el memorando Nº 025-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 029-2021-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 015-2021-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 152-2021-SGLC-GDECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Licencia y Comercio, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, fue aprobado y rati fi cado en dos años consecutivos (2018 y 2019), una primera parte que corresponde a los procedimientos administrativos de la Subgerencia de Licencia y Comercio (10 procedimientos administrativos y 1 servicios exclusivo) y de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (5 procedimientos administrativos), los cuales fueron aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 369/MDSM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de noviembre del 2018, y rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 475/MML por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, dicha Ordenanza Municipal, tuvo una modi fi cación mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2019/MDSM, debido a la adecuación de la base legal, los requisitos, califi cación y plazos de atención de los procedimientos administrativos de la Subgerencia de Licencia y Comercio, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 045-2019- PCM, Decreto Supremo que aprueba los procedimientos Administrativos Estandarizados de la Licencia de Funcionamiento. Posteriormente, tuvo una segunda modi fi cación mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2020- PCM, por adecuación al Decreto Legislativo Nº 1497; Que, en el año 2019, se completó la aprobación (160 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad adicionales) del TUPA de la Entidad, el cual se realizó mediante la Ordenanza Nº 383/MDSM, publicada el 21 de diciembre del 2019, en el Diario O fi cial “El Peruano”, y rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 142/MML por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su artículo 41º señala, entre otros, que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia de Consejo de