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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (23/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 El Peruano / Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 246-2021-MP-FN Lima, 22 de febrero de 2021VISTO Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 1331-2020-MP-FN-PJFSLIMANOR- OESTE y 237 y 359-2021-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, suscritos por el abogado Jorge Veiga Reyes, entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y Plinio Hugo Hermoza Orosco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, mediante los cuales se elevan propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que provisionalmente ocupe dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE REVUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Nelida Huamán Quispe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3598-2016-MP-FN, de fecha 18 de agosto de 2016. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Nelida Huamán Quispe, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1929748-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, modifican el Reglamento de Auditoría Interna, el Reglamento de Auditoría Externa, el TUPA de la SBS, el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, el Reglamento de Riesgo Operacional, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico RESOLUCIÓN SBS Nº 504-2021 Lima, 19 de febrero de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante la Resolución SBS N° 272-2017, incorpora disposiciones que tienen por fi nalidad que las empresas supervisadas cuenten con una gestión de riesgos y gobierno corporativo adecuados; Que, mediante el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado mediante la Resolución SBS N° 2116-2009, se incluyen disposiciones que las empresas deben cumplir en la gestión efectiva del riesgo operacional; Que, esta Superintendencia emitió la Circular G-140- 2009 con la fi nalidad de establecer criterios mínimos para una adecuada gestión de la seguridad de la información; Que, resulta necesario actualizar la normativa sobre gestión de seguridad de la información vía la aprobación de un reglamento, complementario al Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, tomando en cuenta los estándares y buenas prácticas internacionales sobre seguridad de la información, entre los que se encuentran los publicados por el National Institute of Standards and Technology y la familia de estándares ISO/IEC; Que, la creciente interconectividad y mayor adopción de canales digitales para la provisión de los servicios, así como la virtualización de algunos productos, del sistema fi nanciero, de seguros y privado de pensiones, hace necesario que las empresas de dichos sistemas supervisados fortalezcan sus capacidades de ciberseguridad y procesos de autenticación; Que, asimismo, es necesario modi fi car el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS Nº 6523-2013 y normas sus modi fi catorias; el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013 y sus normas modi fi catorias; el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por la Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus normas modi fi catorias; así como el Reglamento de Auditoría Externa, aprobado por la Resolución SBS Nº 17026-2010 y sus normas modi fi catorias; Que, para recoger las opiniones del público, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, según se indica a continuación: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA CIBERSEGURIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Alcance1.1. El presente Reglamento es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley