Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2021 (19/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO R.D. Nº 000071-2021-OTASS-DE.- Designan Gerente de Operaciones de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima – EMAPA HUARAL S.A. 40 R.D. Nº 000072-2021-OTASS-DE.- Designan Gerente de Operaciones de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima – EPS BARRANCA S.A. 41 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 000243-2021-P-CSJLI-PJ.- Disponen el cierre de turno del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo y dictan diversas disposiciones 41 Res. Adm. Nº 000245-2021-P-CSJLI-PJ.- Conforman la Cuarta Sala Civil, Primera Sala Contenciosa Administrativa, Primera Sala Laboral y Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y dictan diversas disposiciones 42ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 000188-2021-JN/ONPE.- Aprueban la conformación de seis (6) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la organización y ejecución de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 43 R.J. Nº 000189-2021-JN/ONPE.- Fijan fecha límite de presentación de la rendición de cuentas que efectuarán los partidos políticos beneficiarios del financiamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2021 44 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 02100-2021.- Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en lo referido a las causales de nulidad de afiliación; asimismo, dictan diversas disposiciones 45 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban los “Lineamientos para la incorporación y permanencia de la Iniciativa Pueblos con Encanto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2021-MINCETUR Lima, 15 de julio de 2021Vistos, el Informe Nº 0035-2021-MINCETUR/VMT/ DGET/DPDT y el Informe Nº 0039-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, los Memorándums N° 653 y N° 688-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo y los Memorándums Nº 456 y N° 474-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el citado Ministerio defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la referida Ley, establece como algunos de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria a los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación y articulación con los actores vinculados al Sector; Que, de conformidad con el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 29408, es función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda; Que, en ese sentido es preciso tener en cuenta lo establecido en el literal a) del artículo 63 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales tienen entre sus funciones, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; Que, en esa misma línea, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tiene entre otras, la función de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025 aprobado por Resolución Ministerial N°231-2016-MINCETUR, determina cuatro (4) pilares estratégicos: I) Diversi fi cación y consolidación de mercados, II) Diversi fi cación y consolidación de la oferta, III) Facilitación turística y IV) Institucionalidad del sector, siento el pilar estratégico II el que contribuye a la consolidación y desarrollo de una oferta turística sostenible en base al mejoramiento de las condiciones de los productos y destinos turísticos;