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3 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / Que, por su parte, el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, señala que la Dirección General de Estrategia Turística como el órgano de línea está encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector orientadas al desarrollo de los productos y destinos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística; dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de los productos y destinos turísticos y depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Turismo; Que, en dicho contexto, la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo ha elaborado los “Lineamientos para la incorporación y permanencia de la Iniciativa Pueblos con Encanto”, los cuales tienen como objetivo promover el desarrollo turístico sostenible y competitivo de los pueblos con vocación turística y patrimonial de manera articulada con los diferentes actores, permitiendo incrementar la experiencia del visitante, a fi n de contribuir a la consolidación y diversi fi cación de su oferta turística, la dinamización de la economía y la mejora de la calidad de vida de la población local, el cual se encuentra alineado con el PENTUR; Que, en atención a lo señalado, el Viceministerio de Turismo propone aprobar los “Lineamientos para la incorporación y permanencia de la Iniciativa Pueblos con Encanto”, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la incorporación y permanencia de la Iniciativa Pueblos con Encanto”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1974051-1 CUL TURA Autorizan la inafectación del IGV a la Asociación Guarango Cine y Video para la importación del escáner fílmico y sus accesorios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2021-MC Lima, 16 de julio de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del mencionado decreto supremo establece que se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, “la importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fi nes culturales”; Que, asimismo, el artículo 2 del referido decreto supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la cali fi cación del Ministerio de Cultura; copia literal de la fi cha registral de inscripción de la asociación o fundación en la O fi cina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; y, el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; además se señala que, tratándose de importaciones, la inafectación deberá solicitarse cada vez que éstas se realicen; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 055- 2020-MC, el Ministerio de Cultura elimina diecisiete (17) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MC, entre ellos, la “Prórroga de reconocimiento como asociación cultural”; por lo que, el referido reconocimiento tiene actualmente una vigencia indeterminada; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000060- 2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura otorga el reconocimiento como asociación cultural, a la Asociación Guarango Cine y Video; Que, mediante la solicitud de ingreso de documentos WEB de fecha 2 de junio de 2021 (Expediente N° 0047924-2021), la citada asociación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas para la importación de un escáner fílmico y sus accesorios, según el detalle que adjunta a su solicitud, que les permitirá realizar trabajos en proyectos de recuperación y preservación de valiosas obras cinematográ fi cas nacionales y facilitar su difusión pública acercándolas a nuevas audiencias; Que, a través del Informe N° 000185-2021-DAFO/MC, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios “emite opinión favorable sobre la inafectación del Impuesto General a las Ventas del escáner fílmico y sus accesorios al contribuir con la recuperación, restauración y preservación de obras audiovisuales y su exhibición pública; y, divulgación, actividad que no solo contribuye a facilitar el acceso de contenidos de calidad a la ciudadanía sino a poner en la agenda pública la urgencia de la preservación de los fi lmes que son referentes culturales y patrimonio de nuestro país”; Que, con el Informe N° 000922-2021-DIA/MC, la Dirección de Artes señala que se “ha cumplido con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos para el otorgamiento de esta inafectación”; y, que “la importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fi nes culturales, se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de esta Asociación Cultural, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo 075-97-EF y su modi fi catoria”; precisando que “los equipos especiales de iluminación, materia de importación por parte de Guarango Cine y Vídeo, cumplen con las características para ser considerados como objetos de uso para el mejor cumplimiento y desarrollo de sus fi nes culturales”; Que, con el Informe N° 000247-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la solicitud de exoneración del Impuesto General a las Ventas en la importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fi nes culturales, presentada por