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11 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / ambiental o afectación a la salud humana o al ambiente generados por el uso del mercurio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cese de actividades y cierre de componentes no previstos en el IGAC e IGAFOM La EFA realiza las acciones de supervisión y fi scalización ambiental a los compromisos asumidos en el IGAC y/o IGAFOM aprobados y, si como parte de estas acciones, la EFA identi fi ca componentes principales y/o auxiliares implementados no previstos en dichos instrumentos, dicta las medidas administrativas que el caso amerita estableciendo un plazo para su implementación, sin perjuicio de las sanciones que se pueda imponer. Estas medidas no se consideran como modi fi caciones al IGAC ni al IGAFOM aprobado, pero deben ser ejecutadas por el titular con enfoque complementario. En caso que los componentes construidos generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente o la salud de las personas, la EFA impone medidas administrativas que correspondan en el marco de sus competencias, tales como el cese de actividades, cierre o demolición de componentes, entre otros, que garanticen la rehabilitación del sitio, debiendo comunicar dicho hecho a la Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces. Segunda.- Evaluación del IGAFOM 1. La autoridad ambiental competente debe veri fi car que el área del polígono que comprende el instrumento de gestión ambiental no se encuentre superpuesto a Áreas Naturales Protegidas-ANP. 2. El IGAFOM puede ser presentado sobre áreas libres o extinguidas y, previa evaluación; no obstante, la autorización de inicio o reinicio de actividad minera se supedita a la posterior existencia de una concesión minera y al cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1336 y sus normas reglamentarias. Cuando la actividad minera se encuentre en zonas de amortiguamiento de un ANP la concesión minera debe encontrarse vigente a fi n de no afectar los valores ni poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del área natural protegida. 3. El área de actividad minera declarada en el IGAFOM presentado sobre áreas libres o extinguidas debe comprender el área efectiva de exploración, explotación y/o bene fi cio de la operación minera en funcionamiento, según corresponda. La autoridad ambiental competente queda facultada a la veri fi cación de esta situación. 4. Durante la evaluación del IGAFOM, la autoridad ambiental competente queda facultada a realizar una visita de campo para constatar lo declarado en el IGAFOM. Tercera.- Superposición de áreas de instrumentos ambientales en trámite 1. Si durante la evaluación de uno o más IGAFOM, se advierten que dos o más instrumentos de gestión ambiental en trámite comprenden áreas efectivas superpuestas entre sí, la autoridad ambiental competente queda facultada a realizar una visita de campo que determine la ubicación de cada labor, pudiendo requerir la redimensión del referido instrumento de gestión ambiental. 2. De persistir la superposición, la autoridad ambiental competente prioriza la aprobación de aquel instrumento de gestión ambiental presentado por el titular de operación minera que cuenta con concesión minera o contrato de explotación sobre el polígono del área comprendida en el referido instrumento de gestión ambiental. Cuarta.- Instrumentos de gestión ambiental colectivos Las disposiciones de la presente norma se aplican a los instrumentos de gestión ambiental colectivos aprobados en el marco de los Decreto Supremos N° 004-2012-MINAM y N° 038-2017-EM en lo que resulte aplicable. ANEXO 1 Términos de Referencia para la actualización y modi fi cación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC o el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM 1. Actualización del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC o el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM Ítem Descripción I. Información General Se deberá brindar información general respecto de la actividad y titular de la actividad minera, tales como: 1.1. Número de Resolución Directoral que aprueba el IGAC/IGAFOM 1.2. Resumen Ejecutivo respecto a la actualización. Señalar la forma de presentación Instrumento de Gestión Ambiental: Individual o colectivo 1.3. Datos del Minero: • Nombre del titular de la actividad minera, Persona Natural o Persona Jurídica. En caso de ser un IGAC o IGAFOM Colectivo, lis tar a los titulares que lo conforman y el Representante Común • Registro Único de Contribuyente (RUC).• Nombre del Representante Legal en caso de ser una Persona Jurídica.• Nombre y código del o los derechos mineros de corresponder.• Condición de productor minero (PPM o PMA)• Objetivo y justi fi cación de la actualización solicitada. II. Ubicación política y geográ fi ca2.1 Ubicación (política y geográ fi ca) del área efectiva de la actividad minera, precisando los vértices del polígono que encierra a los componentes principales y auxiliares de la actividad. • Para la ubicación política, precisar centro(s) poblado(s), distrito(s), provincia(s) y departamento(s). • Para la ubicación geográ fi ca deberá tomarse en cuenta que las coordenadas UTM deben expresarse en DATUM WGS-84, precisando la zona (17S, 18S o 19S). Los componentes principales y auxiliares deben estar circunscritos dentro del polígono que conforma del área efectiva. • Diferenciar el área de actividad minera de explotación y de bene fi cio, de corresponder. • Área efectiva de la actividad minera.- Espacio geográ fi co ocupado por los siguientes componentes mineros: o Área de actividad minera: Es el área donde se desarrollan las actividades de explotación y/o bene fi cio minero propiamente dicho; en el caso de explotación, está referida a la extracción del yacimiento y procesamiento minero. Comúnmente, incorpora los componen tes principales de la actividad minera. o Área de uso minero: Es el área donde se desarrollan las actividades que no tienen relación directa con el derecho otorgado pa ra la explotación o procesamiento minero. Incorpora componentes auxiliares tales como: campamentos, almacenes, accesos. 2.2 Área total de la actividad minera (ha). 2.3 Indicar en qué cuenca o cuencas hidrográ fi cas se localiza la actividad minera, de corresponder. 2.4 Detallar las vías de acceso. 2.5 Indicar si el área de la actividad minera se ubica en tierras y/o territorios de comunidades campesinas, nativas y/o de pueblos indígenas.