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7 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / Energía y Minas; el Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal; El Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, que dicta Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Mineria Artesanal en curso; el Decreto Legislativo N° 1293, que declara de Interés Nacional la Formalización de las actividades correspondientes a la Pequeña Minería y Mineria Artesanal; el Decreto Legislativo N° 1336, que establece Disposiciones para el proceso de formalización minera integral; El Decreto Supremo N° 038-2017-EM, que establece Disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la formalización de actividades de pequeña Minería y Mineria artesanal; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-MINEM, y sus modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar las disposiciones para la actualización y/o modi fi cación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC y el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM, que consta de cinco (05) títulos, quince (15) artículos y dos (02) anexos. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y las Disposiciones para la Actualización y/o Modi fi cación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC o el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM, que se aprueban en el artículo 1 se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como en el Portal del Estado Peruano (https: //www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (https: //www.gob.pe/minem). Artículo 3.- Procedimientos en trámite Los procedimientos de modi fi cación y actualización de IGAC o IGAFOM que en la fecha de publicación del presente Decreto se encuentren en trámite, serán resueltos siguiendo lo establecido en las disposiciones aprobadas por la presente norma, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas GABRIEL QUIJANDRIA ACOSTA Ministro del Ambiente DISPOSICIONES PARA LA ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO – IGAC O DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL - IGAFOM, EN EL MARCO DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar disposiciones para la actualización y/o modi fi cación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC o del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM aprobados por parte de la autoridad ambiental competente en el marco del desarrollo de actividades de exploración, explotación y/o bene fi cio de la pequeña minería y minería artesanal. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las presentes disposiciones son de aplicación a nivel nacional, únicamente para los titulares de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal que cuentan con IGAC o IGAFOM aprobado por parte de la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces en el marco del proceso de formalización minera. Artículo 3.- De fi niciones 3.1 Autoridad ambiental competente: El gobierno regional, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, es la autoridad ambiental competente para evaluar y aprobar el IGAC o IGAFOM, así como sus actualizaciones y/o modi fi caciones. En el caso de Lima Metropolitana, se considera como autoridad ambiental competente a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, en tanto no se trans fi eran tales funciones en el marco del proceso de descentralización. 3.2 Entidad de fi scalización ambiental-EFA: El gobierno regional, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, en su calidad de EFA, es la autoridad competente para supervisar y fi scalizar las obligaciones ambientales fi scalizables, relacionada con las actividades de pequeña minería y minería artesanal. En el caso de Lima Metropolitana se considera como autoridad ambiental competente para la supervisión y fi scalización ambiental a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, en tanto no se trans fi eran tales funciones en el marco del proceso de descentralización conforme lo dispone la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fi scalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal. 3.3 Obligaciones ambientales fi scalizables : Comprenden las obligaciones de hacer o no hacer, establecidas en la normativa, instrumentos de gestión ambiental, disposiciones y/o mandatos emitidos por la autoridad ambiental competente. 3.4 Titular de la operación minera : Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, responsable de las actividades mineras en curso, que está en vías de formalización o ha adquirido la condición de minero formal. 3.5 Minero formal: Persona natural o jurídica que cuenta con autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o bene fi cio de minerales y/o título de concesión de bene fi cio emitida por la autoridad competente. 3.6 Minero en vías de formalización : Persona natural o jurídica que se encuentra inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera-REINFO, cumpliendo con las normas de carácter administrativo y además, con las condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM. 3.7 Plan de Manejo y/o Reducción de Mercurio : Instrumento de gestión ambiental que contiene las medidas para el manejo y reducción progresiva del mercurio en los procesos de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal. TÍTULO II ACTUALIZACIÓN DEL IGAC O DEL IGAFOM Artículo 4.- Actualización del IGAC o IGAFOM4.1 La actualización es el procedimiento a través del cual se evalúa de manera integral la e fi cacia del conjunto