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8 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / de planes y medidas de carácter preventivo contenidas en el IGAC o IGAFOM aprobado. Comprende el análisis y evaluación de los impactos ambientales negativos reales producidos por la operación minera, así como de los cambios ocurridos en el entorno de la misma, a través de los reportes de monitoreo, acciones de fi scalización, u otra fuente de información; a fi n proponer mejoras al plan de manejo ambiental de ser necesario. 4.2 La actualización del IGAC o del IGAFOM no comprende la reducción o la eliminación de compromisos ambientales ni la modi fi cación de la operación o proyecto minero. 4.3 Si como consecuencia de la actualización, la autoridad ambiental competente determina la necesidad adicional de modi fi car componentes o incorporar mejoras tecnológicas, ordenará que el titular de la operación minera tramite el procedimiento de modi fi cación del IGAC o IGAFOM en lo que corresponda, sin perjuicio de las acciones de fi scalización y sanción a cargo de la EFA competente por el riesgo o daño ambiental generado Artículo 5.- Oportunidad de la actualización 5.1 El titular de la operación minera se encuentra obligado a actualizar su IGAC o IGAFOM cuando: a) Haya transcurrido cinco (5) años de iniciada la ejecución de las medidas de manejo ambiental contempladas en el IGAC o IGAFOM a partir de su aprobación. La comunicación del inicio de ejecución de las citadas medidas deberá ser remitida a la autoridad ambiental competente y a la EFA correspondiente, treinta (30) días hábiles antes del inicio de la ejecución de dichas medidas. b) La EFA competente determina que los efectos ocasionados por el desarrollo de la actividad minera difi eren con los impactos ambientales negativos declarados en el IGAC o IGAFOM aprobado. c) Por mandato expreso de la normativa vigente, siempre que implique cambios en las obligaciones ambientales asumidas por el titular de la operación minera. 5.2 El titular de la operación minera está facultado a presentar la actualización en cualquier momento antes de transcurrido los cinco (05) años referidos en el numeral 5.1, a fi n de asegurar el manejo e fi ciente de los impactos ambientales negativos que se presenten durante la ejecución de la actividad. 5.3. En el caso que el titular considera que no requiere realizar la actualización del instrumento de gestión ambiental debe presentar una comunicación a la autoridad competente y a la EFA, con carácter de declaración jurada, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles previos a la culminación del cumplimiento de los cinco (05) años, lo cual se encuentra sujeto a fi scalización ambiental. Artículo 6.- Contenido de la actualización del IGAC o IGAFOM aprobado La actualización del IGAC o IGAFOM es desarrollada según los términos de referencia aprobados en el Anexo 1 de la presente norma, los cuales según corresponda, comprenden los siguientes aspectos: a) Las nuevas obligaciones generadas a partir de normas posteriores a la aprobación del instrumento de gestión ambiental. b) La implementación de medidas administrativas resultantes del proceso de supervisión y fi scalización ambiental efectuado por la EFA competente. c) El resultado del análisis de los impactos reales en relación a los potenciales. d) La propuesta de medidas adicionales a las contenidas en el IGAFOM o IGAC aprobado y/o la optimización de las medidas contenidas en el mismo, debidamente sustentadas. e) El cuadro de resumen de los compromisos ambientales actualizados y su sustento.TÍTULO III MODIFICACIÓN DEL IGAC O IGAFOM Artículo 7.- Modi fi cación del IGAC o IGAFOM 7.1 La modi fi cación del IGAC o IGAFOM aprobado es el procedimiento a través del cual se evalúan las propuestas de cambios previstos al proyecto o actividad minera que por su signi fi cancia, alcance o circunstancias supongan un cambio respecto del original, los que además pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos. 7.2 La evaluación de los impactos ambientales proyectados, debe realizarse de manera integral e integrada, de conformidad con el principio de indivisibilidad establecido en el literal a) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. 7.3 La modi fi cación, según corresponda puede implicar que el titular de la operación, necesite optimizar los planes y/o adicionar nuevas medidas respecto a lo considerado en el instrumento de gestión ambiental inicialmente aprobado, lo cual será realizado en el mismo procedimiento de modi fi cación. 7.4 Mediante la modi fi cación de IGAC o IGAFOM, el titular de la operación minera no podrá solicitar el retiro de medidas de manejo ambiental que resulten necesarias para su actividad, ni modi fi car el plazo de ejecución de las mismas. Artículo 8.- Contenido de la modi fi cación del IGAC o IGAFOM 8.1 La modi fi cación del IGAC o IGAFOM debe ser presentada conforme a los términos de referencia aprobados en el Anexo 2 de la presente norma, de forma previa al desarrollo y/o ejecución de aquellas actividades relacionadas con dicha modi fi cación. 8.2 Sin perjuicio de las modi fi caciones precisadas en cualquier componente del instrumento de gestión ambiental, el titular de la operación minera debe desarrollar como mínimo los siguientes aspectos: a) Actualizar la información referida a la modi fi cación, ampliación o cambio de uso del componente, proyecto o actividad, la cual, según aplique, abarca la descripción de la nueva construcción, el nuevo proceso extractivo o productivo, nuevo proceso de bene fi cio/recuperación, la nueva tecnología que se implementará, la rehabilitación de la infraestructura, o de cualquier otra actividad o aspecto, que no fuera considerada en el IGAC o IGAFOM. b) Realizar una nueva identi fi cación y evaluación de los impactos ambientales, efectuando una evaluación integral sobre el nivel de signi fi cancia de los mismos, a fi n de determinar y valorar los impactos resultantes como producto de la modi fi cación o ampliación del proyecto o actividad. c) Optimizar y/o modi fi car el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Monitoreo y Control, el Plan de Cierre y el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, según corresponda. d) Actualizar el cronograma de implementación de las medidas de manejo ambiental como parte del presente procedimiento, según corresponda. Artículo 9.- Supuestos de modi fi cación del IGAC o IGAFOM El titular de la operación minera que desarrolle actividades de explotación y/o bene fi cio minero queda obligado a tramitar la modi fi cación de su IGAC o IGAFOM, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: 9.1 En el caso de actividades mineras de explotación de sustancias metálicas, cuando: a) Se pretenda explotar un mineral diferente a aquel que declaró en el instrumento de gestión ambiental aprobado. b) Proyecte explotar sustancias no metálicas.