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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2021 (19/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 19 de julio de 2021 El Peruano / se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley General del Ambiente. 11.2 El titular de la operación minera queda obligado a solicitar la actualización del IGAC o IGAFOM ante la autoridad ambiental competente, dentro del plazo que establezca la EFA para el cumplimiento del referido requerimiento. 11.3 El requerimiento señalado en el numeral 11.1. se realiza a través del dictado de la medida administrativa que corresponda, de conformidad a los artículos 30 y 78 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; sin perjuicio de la imposición de otras medidas administrativas adicionales dictadas por la EFA, en caso corresponda. 11.4 La medida administrativa que disponga la actualización y/o modi fi cación del IGAC o IGAFOM, puede ser emitida por la EFA. La actualización no implica la suspensión o paralización de las actividades del proyecto, salvo en los casos previstos en la presente norma y/o cuando la EFA así lo disponga. 11.5 El incumplimiento de las medidas administrativas es pasible de sanción, de acuerdo a la normativa vigente Artículo 12.- Subsistencia de obligaciones ambientales en el caso de modi fi cación de la información respecto del derecho minero o de la trasferencia de titularidad de la operación 12.1 Cuando el titular de la operación minera trans fi era o ceda sus derechos mineros, o ceda su posición contractual respecto al contrato de explotación, el adquiriente o cesionario queda obligado, a partir de cualesquiera de los actos jurídicos antes referidos, a ejecutar las obligaciones y compromisos ambientales asumidos en el instrumento de gestión ambiental, así como aquellos que resulten aplicables a la actividad minera que se desarrolla. Las obligaciones y compromisos ambientales subsisten en casos de cambio de razón o reorganización societaria. En los casos antes señalados, se debe remitir la comunicación documentada de los actos jurídicos dentro de los treinta (30) días hábiles de su inscripción en registros públicos, a la autoridad ambiental competente y a la entidad de fi scalización ambiental competente según corresponda, para su conocimiento y/o actualización en caso corresponda. 12.2 Si la cesión o la transferencia comprendiera la individualización de algún componente y/o instalación declarada en el instrumento de gestión ambiental aprobado, se debe efectuar el procedimiento de modi fi cación previsto en la presente norma que viabilice el cambio, siempre que se identi fi quen claramente los compromisos sociales y ambientales, de manera individual y, cuando corresponda, de manera colectiva. Artículo 13.- De la modi fi cación de derecho minero La aprobación de la modi fi cación de la declaración del derecho minero efectuada al amparo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1336 y sus disposiciones complementarias, conlleva que el titular de la operación asuma las obligaciones y compromisos ambientales del IGAFOM en su aspecto correctivo que comprenda las actividades mineras desarrolladas en el área del derecho minero inicialmente declarado o el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC, según corresponda, conforme a lo señalado en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 038-2017-EM. Artículo 14.- Fiscalización ambiental Los Gobiernos Regionales fi scalizan los compromisos ambientales asumidos por los titulares de la pequeña minería y minería artesanal en su respectivos IGAC, IGAFOM, actualizaciones y/o modi fi caciones, así como las demás obligaciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y las normas complementarias. El incumplimiento de este deber funcional acarrea las responsabilidades administrativas y penales a los funcionarios que correspondan. Sin perjuicio de ello, el OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental (SINEFA), realiza el seguimiento del cumplimiento del ejercicio de fi scalización de los Gobiernos Regionales. TÍTULO V REDUCCIÓN PROGRESIVA DEL USO DE MERCURIO Artículo 15.- Obligatoriedad para la reducción progresiva del uso de mercurio 15.1 El titular de la operación minera de pequeña minería y minería artesanal tiene las siguientes obligaciones: a) Ejecutar medidas para la reducción efectiva y progresiva del uso del mercurio en sus actividades. b) Adoptar medidas para el control de las emisiones y liberaciones de mercurio y/o sus derivados, así como para el adecuado manejo y almacenamiento de mercurio en sus actividades. 15.2 Las medidas establecidas en los literales precedentes deben ser incluidas y desarrolladas en el IGAFOM o en la actualización y/o modi fi cación del IGAC o IGAFOM, estableciéndose su descripción y plazo para su cumplimiento en el Plan de Manejo y/o Reducción de Mercurio. 15.2.1 En el caso de los titulares que cuenten con un IGAC o IGAFOM aprobado, deberán tramitar su actualización y/o modi fi cación incluyendo el Plan de Manejo y/o Reducción de Mercurio, como máximo dentro del primer trimestre del año siguiente a la vigencia de la presente norma, sin perjuicio de que el titular implemente medidas que contribuyan al cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 15.1, en tanto no se apruebe la mencionada actualización y/o modi fi cación, en el marco del artículo 74 de la Ley General del Ambiente 15.2.2 Para el caso de aquellos titulares cuyo IGAFOM, se encuentren en trámite a la vigencia de la presente norma, continuarán con el procedimiento conforme a la normativa vigente al inicio de la solicitud, sin perjuicio de que el titular presente por cuenta propia el Plan de Manejo y/o Reducción de Mercurio durante el procedimiento. Una vez aprobado el IGAFOM, el titular presenta el Plan de Manejo y/o Reducción de Mercurio en la modi fi cación y/o actualización, según lo señalado en el numeral 15.2.1. 15.2.3 La obligación de presentar el Plan de Manejo y/o Reducción de Mercurio como parte de la actualización y/o modi fi cación del instrumento de gestión ambiental, es de aplicación para los casos previstos en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1336 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2017-EM, en los plazos señalados en el numeral 15.2.1. 15.3 El Plan de Manejo y/o Reducción de Mercurio debe contener como mínimo los siguientes aspectos: i) Situación del uso, cantidad y manejo actual del mercurio en sus actividades, ii) Identi fi cación de riesgos por el uso y/o manejo del mercurio en sus actividades, iii) Medidas para el transporte, almacenamiento, control de las emisiones y liberaciones de mercurio y/o sus derivados, así como las medidas conducentes a la reducción efectiva y progresiva del uso de mercurio en sus actividades, iv) Responsables, iv) Cronograma de ejecución y v) presupuesto. 15.4 El Gobierno Regional, en su calidad de EFA, efectúa las acciones de supervisión y fi scalización ambiental, dictando las medidas administrativas que pudiesen corresponder en situaciones de riesgo, daño