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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, que participan activamente velando por el cumplimiento de las disposiciones para mitigar el contagio por el COVID-19 y garantizando el orden público y seguridad ciudadana en el marco de una “Nueva Convivencia Social” en el país; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; asimismo, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia; y vigila y controla las fronteras; Que, en dicho contexto, el Artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población y presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia; Que, la Policía Nacional del Perú es la primera línea de contención en el control y aislamiento social y garantiza el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco del Estado de Emergencia Nacional, efectuando las acciones necesarias para el mantenimiento del orden público a través del patrullaje policial a pie y en vehículo, así como medidas disuasivas, para lo cual efectúa el traslado de personal de control de disturbios a las jurisdicciones policiales con peligro potencial de alteraciones del orden público, restringe y vigila la circulación de las personas por vías y lugares públicos como medidas preventivas; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer medidas extraordinarias que contribuyan al fi nanciamiento de actividades prioritarias y el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio del Interior, a través de la prestación de servicios públicos a favor de la población; Que, de otro lado, mediante Decreto de Urgencia N° 079-2020, se dispuso la aprobación de medidas en materia económica y fi nanciera, orientadas al otorgamiento de un subsidio económico a favor de prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, con la fi nalidad, por un lado, de promover el cumplimiento de las condiciones y procedimientos de los protocolos sanitarios en el marco del proceso de Reanudación de Actividades establecido mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y modi fi catorias; y asimismo, establecer un mecanismo que permita disminuir la afectación económica a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, por el impacto económico y social ocasionado por el COVID-19; Que, a través de los Decretos de Urgencia N° 101-2020 y N° 132-2020, se modi fi có y amplió, respectivamente, el Decreto de Urgencia N° 079-2020, a través del cual se viabilizó el otorgamiento de un subsidio económico monetario a los operadores del Servicio en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, a cargo de la ATU, el mismo que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 098-2020-ATU/PE de fecha 9 de julio de 2020, se aprobó el “Reglamento que establece el procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico a los prestadores de servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de la autoridad de transporte de Lima y Callao” (en adelante, “el Reglamento Operativo”), el que posteriormente se modi fi có mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 128-2020-ATU/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 129-2020-ATU/PE, ambas de fecha 1 de setiembre de 2020;En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan al fi nanciamiento de actividades prioritarias y el cumplimiento de los objetivos institucionales del Pliego Ministerio del Interior, a través de la prestación de servicios públicos a favor de la población. Artículo 2. Autorización al Ministerio del Interior para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 2.1 Autorízase al Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de las Partidas de Gasto 2.3.1.1.1.1 “Alimentos y bebidas para consumo humano”, 2.3.2.7.11.5 “Servicios de alimentación de consumo humano”, 2.3.2.2.1 “Servicios de energía eléctrica, agua y gas”, 2.3.2.2.2 “Servicios de telefonía e internet”, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 11 938 039,00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), y con cargo a la Partida de Gasto 2.1.1.7.1.3 “Altas de personal militar y policial”, hasta por la suma de S/ 120 685 655,00 (CIENTO VEINTE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, que permita fi nanciar la adquisición de diversos bienes, servicios y gastos de capital vinculados a la operatividad policial e institucional. 2.2 Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, el Pliego 007: Ministerio del Interior queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.7 y 9.9 del artículo 9 y en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 3. Incorporación de saldos de balance en el Ministerio del Interior 3.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio del Interior, a incorporar en su presupuesto institucional hasta por la suma de S/ 11 470 397,00 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), los saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados para ser destinados al fi nanciamiento de gastos vinculados a la prevención, control y tratamiento del COVID-19 a favor del personal policial asegurado. 3.2 La incorporación de los saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se efectúa en una única oportunidad, dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. 3.3 Para fi nes de lo dispuesto en los numerales precedentes, exceptúase al Ministerio del Interior de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 4. Responsabilidades sobre el uso de los recursos El Titular del Ministerio del Interior es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de la presente norma, conforme a la normatividad vigente. Artículo 5. Del fi nanciamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo al presupuesto