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24 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / institucional del pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Autorización a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) para fi nanciar el otorgamiento del subsidio económico autorizado en el Decreto de Urgencia N° 079-2020 Autorícese a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) a realizar el pago del subsidio económico a favor de los bene fi ciarios señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, que cumplieron con las condiciones establecidas en dicha norma durante su vigencia y en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 098-2020-ATU/PE “Reglamento que establece el procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico a los prestadores de servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao” y que no recibieron el pago por el referido concepto al cierre del Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados hasta por el monto total de S/ 3 470 494,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1975873-3 DECRETO DE URGENCIA Nº 072-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 143-2020 PARA GARANTIZAR LA ADECUADA RESPUESTA DE ESSALUD FRENTE A LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote de la COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021- PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, Nº 105- 2021-PCM, N° 123-2021-PCM y N° 131-2021; este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario a partir del domingo 1 de agosto de 2021; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en la misma línea, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, a efectos de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva, así como los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la COVID-19 en el territorio nacional; Que, mediante los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia N° 143-2020, Decreto de Urgencia que autoriza al Seguro Social de Salud - EsSalud a implementar hospitales de contingencia modular fi jos y móviles para incrementar la oferta de servicios para pacientes afectados por la COVID 19 con proyección al cierre de brechas en salud, se autorizó a dicha Entidad, hasta el 31 de julio de 2021, a realizar la ejecución e instalación de infraestructura de Hospitales de Contingencia Modular Fijos y Hospitales de Contingencia Modular Móviles para la atención médica de asegurados, a efectos de reducir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida que se haya producido por el impacto sanitario de la COVID-19, y la brecha existente de servicios de salud generada como