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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / ser el caso, a incorporar la imagen de las resoluciones emitidas, cuando se requiera su presentación al registro. 2.3. La implementación del sistema informático se realiza en el plazo de dos años desde la vigencia de la presente ley. 2.4. La presentación de documentos con fi rma digital se realiza a través del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp). Para tal efecto la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos indica los actos inscribibles que se habilitarán de manera progresiva en dicho sistema. Artículo 3. Desarrollo de las bases grá fi cas registrales 3.1. Declárase de interés público el desarrollo y complementación de la base grá fi ca registral. La base grá fi ca registral es un sistema de información registral estructurado y organizado, constituido por la base de datos grá fi cos y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en el Registro de Predios, a partir de la información técnica que obra en los títulos archivados elaborados sobre una cartografía base. 3.2. En caso de existir discrepancia entre los certi fi cados catastrales o planos elaborados por el veri fi cador y la información de la base grá fi ca registral, prevalecerán los primeros siempre que la citada discrepancia no exceda los rangos de tolerancias catastrales aprobados por el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios regulado en la Ley 28294 y no se afecte derechos inscritos. 3.3. Autorízase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a dictar las normas complementarias y necesarias para establecer los procedimientos que le permitan sanear su base grá fi ca registral e incorporar la información grá fi ca faltante de los predios inscritos, en el marco de lo dispuesto en la presente ley. Artículo 4. Órgano especializado en materia técnica catastral 4.1. Encárgase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación y regulación de un órgano especializado de competencia nacional que emita opiniones técnicas en materia catastral a la segunda instancia registral. Esta disposición se ejecuta en el plazo no mayor de un año desde la publicación de la presente ley. 4.2. Si en el proceso de cali fi cación registral se emitieran observaciones técnicas y jurídicas, el órgano competente en segunda instancia es el Tribunal Registral, el cual resolverá previo informe del órgano especializado a que se refi ere el párrafo anterior. Artículo 5. Seguridad Jurídica. Medidas registrales para evitar el fraude registral 5.1. Son medidas registrales para evitar el fraude registral: a) La alerta registral. b) La inmovilización de partidas.c) El bloqueo por presunta falsi fi cación de documentos. d) La anotación por presunta falsi fi cación de instrumentos extraprotocolares y de constancia de acreditación de quorum. 5.2. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se encarga de consolidar en un solo cuerpo normativo, de manera sistemática, todas las medidas administrativas relativas a la lucha contra el fraude inmobiliario. Artículo 6. Difusión de la jurisprudencia registral Declárase de interés público la sistematización y difusión de los precedentes de observancia obligatoria, acuerdos plenarios y jurisprudencia reiterada emitidos por el Tribunal Registral. Para tal efecto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos brinda el apoyo logístico y tecnológico al presidente del Tribunal Registral que será el responsable del mejoramiento del sistema informático de jurisprudencia del Tribunal Registral. Artículo 7. Micrograbacíón de títulos y requisitos para que registradores y certi fi cadores tengan la calidad de fedatarios juramentados 7. 1. Autorízase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a normar el proceso de micrograbación de sus títulos, expedición de microcopias y formación y conservación de microarchivos, considerando la especial naturaleza del servicio de inscripción y publicidad registral, para lo cual debe respetar los procesos técnicos y formales previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 681. 7.2. Para que los registradores públicos y certi fi cadores de publicidad puedan tener la calidad de fedatarios juramentados, en el exclusivo ejercicio de sus funciones, solo deben acreditar haber obtenido el diploma de idoneidad técnica, de acuerdo a las pautas que señale la norma que emita la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 8. Fortalecimiento del Tribunal Registral Modifícanse los artículos 24 y 28 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, que quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 24.- Vocales del Tribunal Registral Los vocales del Tribunal Registral son nombrados por el Superintendente, previo concurso público de méritos. Artículo 28.- Funciones del presidente del Tribunal Registral Son funciones del presidente del Tribunal Registral: a) Representar al Tribunal Registral, ejerciendo sus funciones de manera exclusiva sin conformar Sala, salvo las excepciones previstas en el Reglamento del Tribunal Registral. b) Asumir la responsabilidad de la buena marcha administrativa del Tribunal Registral, debiendo los demás órganos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos brindar el apoyo logístico y administrativo que se requiera para su adecuado funcionamiento. c) Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena. d) Designar al vocal que desempeñe las funciones de secretario técnico del Tribunal Registral en las sesiones de Sala Plena. e) Ejecutar los acuerdos adoptados en Sala Plena. f) Invitar a destacados juristas a los plenos registrales convocados, para que ilustren ad honorem sobre materias especializadas a discutirse en los plenos. g) Coordinar con los órganos de las entidades públicas respecto de temas vinculados a las funciones del Tribunal Registral. h) Las demás funciones inherentes al cargo que se establezcan en el Reglamento del Tribunal Registral o que le sean asignados por el Superintendente”.