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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / “Artículo 11. Continuidad del Plan Nacional de Agricultura Familiar (2019-2021)De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 007-2019-MINAGRI, el Plan Nacional de Agricultura Familiar mantiene su vigencia y efectos en el marco de promoción de la agricultura familiar hasta que se apruebe el Plan Estratégico Multisectorial (PEM) el que implementará la Política Nacional de Agricultura Familiar (Estrategia Nacional de Agricultura Familiar)”. Artículo 4. Categorías de la agricultura familiar La agricultura familiar es agrupada en categorías por sus categorías socioeconómicas, tecnológicas, ambientales, productivas, sociales y culturales, así como por su ubicación territorial. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece las categorías en el reglamento de manera cuanti fi cada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Disposiciones normativas reglamentarias El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) deberá adecuar el Reglamento de la Ley 30355, Ley de Promoción y desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado mediante el Decreto Supremo 015-2016-MINAGRI, y la normativa sectorial interna correspondiente en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1976350-2 LEY Nº 31311 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRIORIZA LA ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto garantizar la integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública. Artículo 2. Declaración de interés público y necesidad nacional Declárase de interés público y necesidad nacional, la promoción de la esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de salud pública que elabora el Ministerio de Salud, y que desarrolla mediante programas, estrategias, lineamientos y/o normas técnicas que vinculan a los gobiernos regionales y locales, en coordinación con las diferentes políticas sectoriales y aquellas relacionadas al derecho a vivir en un ambiente saludable. Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente ley vincula a todas las entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas en el territorio peruano. La esterilización como componente de la política de salud pública alcanza a todos los perros y gatos con dueño o tenedor, comunitarios, sin hogar o ferales. Artículo 4. De finiciones Para efectos de la presente ley, se entenderá como: a. Manejo poblacional humanitario de perros y gatos. Diseño e implementación de acciones que, a través de las labores de educación, provisión de servicios de esterilización y promoción de la tenencia y convivencia responsable, buscan reducir la sobrepoblación de perros y gatos, mejorar la salud y el bienestar de los animales con o sin dueño/tenedor y/o comunitarios, complementar las campañas de vacunación contra la rabia, reducir el riesgo de zoonosis, prevenir el daño al medio ambiente y a otras especies, así como prevenir la venta ilegal. Estas acciones serán diseñadas sobre la base de un diagnóstico que identi fique las causas, dinámicas y consecuencias de la sobrepoblación de perros y gatos. b. Esterilización en machos y hembras. Procedimiento quirúrgico que consiste en la extirpación de las glándulas sexuales del animal. Genera la ausencia de celo y de capacidad reproductiva, mejorando notablemente su comportamiento. Su implementación como política pública contribuye a la reducción de la sobrepoblación, constituyéndose en la acción principal para el manejo poblacional humanitario de perros y gatos. c. Reproducción no plani ficada. Actos que por omisión, negligencia o voluntad explícita permiten que un perro o gato (macho o hembra) bajo su tenencia se reproduzca sin haber previsto el cuidado de la hembra preñada y el destino responsable de las crías. d. Perro y/o gato comunitario. Aquel animal que no pertenece a una persona o familia ni tiene domicilio de procedencia. Sin embargo, la comunidad lo alimenta o le entrega cuidados básicos, sosteniendo una relación de convivencia. e. Perro y/o gato con propietario o tenedor. Aquel animal que tiene domicilio de procedencia y cuyos cuidados básicos son responsabilidad del dueño o tenedor. Estos pueden circular las calles con su propietario de forma supervisada, o de forma independiente con o sin el conocimiento de su propietario. f. Perro y/o gato feral. Aquel animal evasivo que pudo haber nacido en la vida salvaje sin socialización con los humanos o fue abandonado y se convirtió en animal salvaje; es descon fiado hacia el humano. g. Perro y/o gato sin hogar. Aquel animal que vive y transita sin supervisión por las calles. No cuenta con cuidados de forma permanente, dado que no está bajo la responsabilidad de un propietario o tenedor. A diferencia del perro y/o