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20 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo Establézcase el Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo sobre la super fi cie de diez mil cuatrocientas cincuenta y tres hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (10 453.45 ha.), ubicada en el distrito de Codo de Pozuzo, provincia de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco, delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo El objetivo del Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo es conservar los ecosistemas montanos húmedos en las nacientes de los ríos Sungaroyacu y Chorropampa que albergan diversidad de fl ora y fauna silvestre, brindan bienes y servicios ecosistémicos a las poblaciones aledañas, y contribuyen a la mitigación del Cambio Climático y a la generación de bienestar mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables en esta área de uso directo. Artículo 3.- Administración El Gobierno Regional de Huánuco administra el Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último. Asimismo, de reportar al Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Huánuco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fi nes de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 6.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Codo del Pozuzo no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zoni fi cación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se re fi ere el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Plan Maestro El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonifi cación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, que aprueba la modi ficación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional de Huánuco en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRIA ACOSTA Ministro del Ambiente Memoria descriptiva: Nombre: Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo Super fi cie: 10,453.45 ha (diez mil cuatrocientos cincuenta y tres hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados). Ubicación Política: Distrito Provincia Departamento Codo del Pozuzo Puerto Inca Huánuco Cartografía base: La demarcación de área de conservación se realizó con el apoyo de la imagen satelital Sentinel-2 (L1C_T18LVQ_A007873_20180908T151737), combinación RGB de bandas 4,3,2 (combinación para color natural) a una escala de 1:25000: Código Fecha Características Datum Zona Sentinel_19-8-17 08/09/2018 Imagen satelital WGS 84 18 La toponimia se trabajó con información base de la Carta Nacional de escala 1:100,000 elaborado y publicada por el Instituto Geográ fi co Nacional (IGN): Nombre de la hojaCódigo Datum Zona Escala 20l 20l WGS84 18 1 / 100 000 20m 20m WGS84 18 1 / 100 000 Límites: Norte:Inicia en el punto Nº1 1 , para proseguir mediante línea recta con dirección Este cruzando una quebrada sin nombre (tributaria del Río Tato) hasta llegar al punto N°02 Este: Del último punto descrito, el límite asciende en línea recta en dirección sureste cruzando una quebrada S/N 2 (afl uente del río Tato) y continuar hacia la cima del cerro S/N para después descender bajo la misma dirección y cruzar una quebrada S/N (denominada localmente Qda. Alto Cenepa y a fl uente del río Tato) hasta alcanzar el