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11 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / poblacional humanitario, a través de labores de estimación poblacional, censos y creación de registro de animales de compañía, acciones de georreferenciación y otros mecanismos similares que garanticen su evaluación integral y la participación de sociedad civil y con apoyo de la cooperación internacional a través de las municipalidades locales y provinciales. 3. Promover la esterilización como el principal método de control poblacional de perros y gatos, y como estrategia de tenencia y convivencia responsable de animales de compañía. 4. Promover el otorgamiento de incentivos económicos y no económicos a los servicios veterinarios privados para que realicen esterilizaciones de perros y gatos a precio costo o precio humanitario. 5. Crear una Comisión multisectorial regional de manejo poblacional humanitario de perros y gatos (CMMPG), liderada por la Dirección Regional de Salud, en coordinación con los sectores competentes, el Colegio Médico Veterinario y las organizaciones de protección animal de la sociedad civil. La misma de fine y fiscaliza las estrategias regionales pertinentes, entre las que se encuentra la estimación poblacional, el desarrollo de protocolos de intervención y quirúrgicos que garanticen el bienestar animal, y otros que se consideren necesarios. La CMMPG es presidida por el/la director/a regional de salud de cada región, el/la mismo/a que tiene las siguientes funciones: (a) convocar a los diferentes sectores competentes para la conformación de la CMMPG; (b) garantizar y fiscalizar que las o ficinas regionales y/o municipales implementen las estrategias elaboradas por la CMMPG; y (c) gestionar recursos ante el gobierno central para la implementación de las estrategias. 6. Promover la creación de o ficinas regionales y/o municipales de manejo poblacional humanitario de perros y gatos, encargadas de promover y apoyar la implementación de las estrategias elaboradas por la CMMPG. Artículo 10. Veterinarias municipales El Estado respalda la iniciativa de los gobiernos locales que implementan servicios veterinarios que no califican como empresariales, destinados a la atención de cuidados básicos. La esterilización de los perros y gatos es parte de la atención de cuidados básicos. Los servicios veterinarios públicos garantizan que los sectores más vulnerables de la sociedad estipulados en el artículo 5 accedan, sin restricción, a los servicios de esterilización de los perros y gatos. Artículo 11. Financiamiento de gobiernos regionales y locales Las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley se ejecutan con el presupuesto del que disponen los gobiernos regionales y municipios locales para promover la salud pública, sanidad animal y educación ambiental, en el marco de los pliegos presupuestarios correspondientes, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. CAPÍTULO III LA ESTERILIZACIÓN Y LA TENENCIA RESPONSABLE Artículo 12. Deberes de las personas Toda persona o familia que tenga bajo su cuidado un perro o gato tiene el deber de esterilizarlo o evitar su reproducción, siempre que no dispongan de las condiciones necesarias para la adecuada crianza de las crías. Al esterilizarlo, deberá proporcionarle los cuidados postoperatorios que derivan del procedimiento quirúrgico. Artículo 13. Deberes de los servicios veterinarios privados y públicosTodo servicio veterinario privado o público debe comunicar a sus usuarios sobre los bene ficios de esterilizar a los perros y gatos, así como las prohibiciones sobre la tenencia de los animales de compañía estipuladas en el artículo 27 de la Ley 30407. Esto se realizará preferentemente a través de anuncios públicos en sus instalaciones y canales de atención. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reglamentación y fiscalización La reglamentación y fiscalización de la presente ley es llevada a cabo por una comisión multisectorial liderada por el Ministerio de Salud y las direcciones regionales de salud, con la participación del Ministerio del Ambiente, el Colegio Médico Veterinario, las organizaciones de protección animal de la sociedad civil y los sectores competentes. La comisión multisectorial deberá ser conformada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario. El anteproyecto del reglamento de ley deberá ser revisado y aprobado garantizando la participación efectiva de la sociedad civil. El Ministerio de Salud reglamenta la presente ley, en un plazo no mayor a los trescientos sesenta días (360) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley. Segunda. Adecuación de normas técnicas, lineamientos y directivas El Ministerio de Salud debe adecuar las normas técnicas, lineamientos y directivas a las disposiciones de la presente ley, a fin de incluir la esterilización como una medida complementaria a la vacunación, los casos de su priorización y retirar las disposiciones y restringir los supuestos de eutanasia únicamente a los casos establecidos en la Ley 30407 y Ley 27596. Esta adecuación debe realizarse en el plazo de 180 días. Tercera. Situación poblacional de perros y gatos a nivel nacional Las entidades competentes en la salud pública o ambiental promueven y desarrollan censos u otros instrumentos de estimación estadística para conocer la situación poblacional de perros y gatos a nivel nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifícanse los artículos 7, 27 y 29 de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, en los siguientes términos: “Artículo 7. Deberes del Estado El Estado, a través de los sectores competentes, establece las medidas necesarias para la protección de los animales de compañía, de manera que se les garantice la vida, la salud y vivir en armonía con su ambiente. Las medidas incluyen la promoción de la esterilización quirúrgica como principal método de control de la sobrepoblación animal y como estrategia de salud pública. Igualmente, asegura un adecuado y responsable trato y manejo zootécnico de los animales de granja, así como la conservación y el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre, de acuerdo con la legislación sobre la materia. Artículo 27. Prohibición de atentar contra animales de compañía Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de animales de compañía, tales como: [...] g. La reproducción no plani ficada del animal doméstico a cargo de personas naturales o jurídicas. Artículo 29. Métodos de eutanasia En los casos en que pueda signi ficar situaciones de