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13 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por la COVID-19, se dispuso la afectación en uso y entrega temporal de las Torres que identi fi que el Seguro Social de Salud – EsSalud, en la Villa Panamericana, a favor de dicha Entidad, con la fi nalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes con fi rmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados; estableciendo, además, en su numeral 2.4, que el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos mantendrá la administración y realizará el pago de los servicios básicos y el mantenimiento general de las Torres y sus áreas comunes; Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 138-2020, Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020 para garantizar la continuidad de la atención en salud de los pacientes afectados con COVID-19, en el Centro de Atención y Aislamiento Temporal instalado en la Villa Panamericana, se amplía la vigencia de las medidas establecidas en el referido Decreto de Urgencia N° 030-2020 hasta el 31 de julio de 2021; Que, la incierta evolución de la pandemia producida por la COVID-19 obliga al Estado a tomar medidas de carácter preventivo destinadas a preparar a los servicios de salud para afrontar de forma efectiva el posible incremento en el número de contagiados sintomáticos y asintomáticos; Que, a efectos de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva, así como, los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la COVID-19 en el territorio nacional; Que, el funcionamiento del Centro de Atención y Aislamiento Temporal ubicado en la Villa Panamericana, representa una medida e fi caz que garantiza la atención médica, aislamiento y recuperación de pacientes afectados con la COVID-19 y contribuye a contener la propagación de la enfermedad en nuestro país, por lo que es necesario garantizar la continuidad de su operatividad mientras dure la Emergencia Sanitaria; Que, es necesario fortalecer la capacidad de respuesta del sistema de salud para hacer frente a las necesidades en salud de la población afectada por la COVID-19 y las secuelas que deja en la salud de las personas; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, EsSalud es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto garantizar la continuidad de la atención en salud de pacientes con fi rmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, en el Centro de Atención y Aislamiento Temporal ubicado en la Villa Panamericana, para mantener la oferta de servicios de salud frente a la pandemia causada por la COVID-19. Artículo 2. Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020 Amplíase la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por la COVID-19, hasta por treinta (30) días calendario posteriores a la culminación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y sus prórrogas. Artículo 3. Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el fi nanciamiento del mantenimiento de la Villa Panamericana 3.1 Autorízase al Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante el Año Fiscal 2021, a fi nanciar con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, el pago de los servicios básicos y el mantenimiento de las Torres de la Villa Panamericana y sus áreas comunes, donde operan las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes con fi rmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, en el marco del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por la COVID-19, hasta por la suma de S/ 2 561 826,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES). 3.2 Para la implementación de lo establecido en el numeral precedente del presente artículo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda autorizado a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para cuyo efecto queda exceptuado de las restricciones establecidas en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; los numerales 9.8 y 9.14 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y el numeral 35.2 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 070-2020. 3.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable del monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta 30 (treinta) días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y sus prórrogas. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1976350-4