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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Encárgase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la adecuación, a la presente ley, de sus reglamentos y directivas en un plazo que no excederá de 180 días hábiles de la vigencia de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación del artículo 2011 del Código Civil Modifícase el artículo 2011 del Código Civil, que queda redactado con el siguiente texto: “Principio de legalidad y rogación Artículo 2011.- Los registradores cali fi can la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el registrador podrá solicitar al juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro. En el acto de la cali fi cación registral, el registrador y el Tribunal Registral propician y facilitan las inscripciones de los títulos ingresados al Registro.La cali fi cación registral en el Registro de Predios se complementará con el apoyo del área encargada del manejo de las bases grá fi cas registrales, lo que no implica una sustitución en la labor de cali fi cación por parte de las instancias registrales”. Segunda. Incorporación del artículo 2017-A al Código Civil Incorpórase el artículo 2017-A al Código Civil, con el siguiente texto: “Principio de especialidad Artículo 2017-A.- Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquellas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles.Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Deróganse el artículo 25 y el literal h) del artículo 30 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; y la disposición complementaria transitoria única de la Ley 30065, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil veintiuno.MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILINPresidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1976350-1 LEY Nº 31310 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30355, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene como objeto modi fi car la Ley 30355, Ley de Promoción y desarrollo de la Agricultura Familiar. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 8 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar Modifícase el artículo 8 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, conforme a la fórmula normativa siguiente: “Artículo 8. Promoción de la agricultura familiar La promoción de la agricultura familiar se realiza: a. En asistencia técnica y transferencia de tecnologías. a.3 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) se encarga de promover la digitalización de la agricultura familiar, con énfasis en la agricultura familiar de subsistencia, en los términos de lo establecido en el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, Ley 30355, aprobado mediante el Decreto Supremo 015-2016-MINAGRI, con la fi nalidad de incluir el uso de la tecnología para mejorar la rentabilidad de la actividad económica en el sector agropecuario y aumentar la producción agropecuaria”. Artículo 3. Incorporación del artículo 11 a la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar Incorpórase el artículo 11 a la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, conforme a la fórmula normativa siguiente: