TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 El Peruano / 2021, hasta por la suma de S/ 110 154 613,00 (CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), a favor de cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional y de setenta y nueve (79) Gobiernos Locales, para fi nanciar doscientos veintitrés (223) intervenciones priorizadas en el Acta N° 22 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunesACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y transferencias 96 229 911,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 13 924 702,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 110 154 613,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 6 147 667,00 --------------------- Sub total Gobierno Nacional 6 147 667,00 --------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 13 603 743,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 76 478 501,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 13 924 702,00 --------------------- Sub total Gobiernos Locales 104 006 946,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 110 154 613,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales - Actividades de emergencia y actividades de mitigación y capacidad de respuesta - Fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios”, en el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales - Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) - Fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios” y en el Anexo N° 3: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales - Proyectos de Inversión, Expediente Técnico de un Proyecto de Inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) - Fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 4: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1958525-3