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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (01/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 El Peruano / Que, mediante el Informe N° 0027-2021-OEFA/ OAD, la O fi cina de Administración, solicita se apruebe la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 104 736,00 (Ciento cuatro mil setecientos treinta y seis y 00/100 Soles) para pagar los gastos referidos a la retribución económica de la Sociedad Auditora que efectuará la auditoría fi nanciera del Programa “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Calidad Ambiental a Nivel Nacional” Contrato de Préstamo IBRD 8680-PE-OEFA correspondiente al ejercicio 2021, en virtud a que se cuentan con los recursos presupuestales necesarios; Que, mediante Informe N° 00192-2021-OEFA/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la autorización de la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 104 736,00 (Ciento cuatro mil setecientos treinta y seis y 00/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República; toda vez que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe de vistos ha manifestado su viabilidad en materia presupuestal; y, al haberse dado cumplimiento a los presupuestos establecidos en el Artículo 20° de la Ley N° 27785; Que, el Artículo 15° y Literales a) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la Entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; teniendo entre sus funciones, las de ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal y la representación legal del OEFA, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en ese contexto, corresponde que la Presidencia del Consejo Directivo emita el acto de administración a través del cual se autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para pagar los gastos referidos a la retribución económica de la Sociedad Auditora que efectuará la auditoría fi nanciera del Programa “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Calidad Ambiental a Nivel Nacional - Contrato de Préstamo IBRD 8680-PE-OEFA”, correspondiente al ejercicio 2021 por el monto de S/ 104 736,00 (Ciento cuatro mil setecientos treinta y seis y 00/100 Soles); Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 27785, Ley Orgánica el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cado por el Artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría N° 105-2019- CG, que aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales a) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por la suma total de S/ 104 736,00 (Ciento cuatro mil setecientos treinta y seis y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1° de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de acuerdo con el siguiente detalle:Categoría Presupuestal : 9001. Acciones Centrales Producto : 3999999. Sin ProductoActividad : 5000003. Gestión AdministrativaFinalidad : 0000888. Gestión AdministrativaFuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente RecaudadosGenérica de gasto : 2.4 Donaciones y TransferenciasEspeci fi ca de Gasto : 2.4.13.11 A otras Entidades del Gobierno Nacional, destinados a Financiar Gastos CorrientesMonto : S/ 104 736,00 Artículo 3°.- Limitación al uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo DirectivoOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1958517-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima - EPS SEMAPACH S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°000038-2021-OTASS-DE Lima, 31 de mayo de 2021 VISTOS: El Memorando N° 000091-2021-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva; el Informe N° 000339-2021-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Proveído N° 001581-2021-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva; y, el Informe N° 000132-2021-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector;