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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (01/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la desagregación de los recursos asociados a la transferencia de partidas a favor del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2021/SIS Lima, 31 de mayo de 2021VISTOS: El Informe N° 015-2021-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 097-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 046-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 214-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala: “ el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, en el marco del Decreto Legislativo 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se expidió la Resolución Jefatural N° 176-2020/SIS, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 135 Seguro Integral de Salud; Que, mediante el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 128 921,392.00 (Ciento veintiocho millones novecientos veintiún mil trescientos noventa y dos y 00/100 Soles), a favor del Seguro Integral de Salud, para fi nanciar lo establecido en el numeral 2.1 del precitado artículo, referido la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados en Enfermería), técnicos en enfermería y personal administrativo para labores de digitación, que laboran en dichas entidades, indistintamente de su régimen laboral, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia señala que, “El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.4, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”. Del mismo modo, en el numeral 2.6 se precisa que la desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 2 “Banco Mundial-BIRF”. ; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01, dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional establecidas en el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1440, se tramitan a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, señala que, en el caso de los dispositivos legales que facultan la desagregación del presupuesto a los pliegos, se utiliza el Modelo Nº 6/GN, contenido en la citada Directiva; Que, mediante Informe N° 015-2021-SIS/OGPPDO- OSJ con Proveído N° 097-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO, concluye “ En el marco de los recursos autorizados mediante numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2021 y la normativa vigente en materia de presupuesto público, se ha procedido con desagregar a nivel funcional programático, los recursos asociados a la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, hasta por la suma de S/ 128 921 392,00 (CIENTO VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Integral de Salud, para fi nanciar el otorgamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados en Enfermería), técnicos en enfermería y personal administrativo para labores de digitación, que laboran en las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, indistintamente de su régimen laboral, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.” , razón por la cual, propone el proyecto de Resolución Jefatural que apruebe la desagregación de los recursos autorizados mediante el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021; Que, mediante Informe N° 046-2021-SIS/OGAJ-DE- JFMP con Proveído N° 214-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de lo opinado por la OGPPDO y conforme al marco legal vigente, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la desagregación de los recursos asociados a la transferencia de partidas autorizada en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, por el monto de S/ 128 921,392.00 (Ciento veintiocho millones novecientos veintiún mil trescientos noventa y dos y 00/100 Soles), a favor del Seguro Integral de Salud; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 051-2021, en la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Desagregación de recursos Apruébese la desagregación de los recursos asociados a la transferencia de partidas por el monto de S/ 128 921,392.00 (CIENTO VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Integral de Salud, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, autorizada el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, de acuerdo al siguiente detalle: EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud