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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (01/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 / El Peruano 9.4. La Comisión, a propuesta de la Secretaría Técnica, aprueba el formulario ordinario de noti fi cación que deben utilizar los agentes económicos para presentar la información solicitada en el literal b) del numeral 9.1. del artículo 9 del presente Reglamento. 5 Reglamento de la Ley de control de concentraciones Artículo 10.- Procedimiento administrativo de solicitud simpli fi cada de autorización de operación de concentración empresarial (…) 10.6. La Comisión, a propuesta de la Secretaría Técnica, aprueba el formulario al que se hace referencia en el literal b) del numeral 10.2 del presente artículo. 6 Reglamento de la Ley de control de concentraciones Artículo 10.- Procedimiento administrativo de solicitud simpli fi cada de autorización de operación de concentración empresarial 10.1 Los agentes económicos pueden presentar la solicitud simpli fi cada de autorización de la operación de concentración empresarial cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando los agentes económicos que intervienen en la operación de concentración empresarial o sus respectivos grupos económicos no realicen actividades económicas en el mismo mercado de producto y en el mismo mercado geográ fi co; o, no participen en la misma cadena productiva o de valor. b) Cuando la operación de concentración empresarial genere que un agente económico adquiera el control exclusivo de otro agente económico sobre el cual ya tiene el control conjunto. (…) 7 Reglamento de la Ley de control de concentraciones Artículo 27.- Noti fi cación voluntaria 27.1. En el marco de lo dispuesto por el numeral 6.4. del artículo 6 de la Ley N° 31112, antes del cierre formal de una operación de concentración empresarial, los agentes económicos pueden solicitar voluntariamente su autorización si no alcanzan los umbrales establecidos en el numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley N° 31112. La operación no puede ejecutarse hasta su aprobación. 27.2. La presentación de la solicitud de autorización, el trámite del procedimiento administrativo respectivo, y demás materias, derechos u obligaciones, se ajustan a los plazos y reglas establecidas en los Capítulos III, IV y V de la Ley N° 31112 y a las disposiciones del presente Reglamento correspondientes al régimen de evaluación previa de operaciones de concentración empresarial, incluyendo la aplicación del silencio administrativo positivo. Las infracciones y medidas correctivas que resulten aplicables al procedimiento derivado de una noti fi cación voluntaria se ajustan a las disposiciones establecidas en los Capítulos VI, VII y VIII de la Ley N° 31112 así como las disposiciones comprendidas en el capítulo VII del presente Reglamento. (…) 1958296-1 Aprueban los «Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación» RESOLUCIÓN 022-2021/CLC-INDECOPI 19 de mayo de 2021VISTOS:El «Proyecto de Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Noti fi cación» (en adelante, el “Proyecto de Lineamientos”) presentado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la “Secretaría Técnica”), así como los comentarios recibidos al referido proyecto y el análisis realizado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la “Comisión”); y, CONSIDERANDO:1. Con fecha 7 de enero de 2021 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, la “Ley de control de concentraciones”), mediante la cual se dispuso la implementación de un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial en todos los sectores de la economía nacional a fi n de promover la competencia efectiva y la e fi ciencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.2. Asimismo, el 4 de marzo de 2021 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo No. 039-2021-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, el “Reglamento de la Ley de control de concentraciones”). 3. Conforme lo dispone la mencionada Ley y su Reglamento, deben ser evaluados y autorizados por el Indecopi aquellos actos que: (i) cali fi quen como operaciones de concentración empresarial; y, (ii) superen los umbrales de noti fi cación 1. 4. Con respecto a los umbrales de noti fi cación, la Ley de control de concentraciones establece parámetros cuanti fi cables y objetivos que permiten fi ltrar aquellas transacciones que, por la dimensión de los agentes involucrados, posiblemente puedan representar riesgos a la competencia; y, por tanto, ameritan ser evaluadas por la autoridad de competencia. De alcanzarse tales umbrales, los agentes económicos tendrán la obligación de noti fi car la operación a la Comisión. 5. Si bien el Reglamento de la Ley de control de concentraciones desarrolla la aplicación de los umbrales de noti fi cación, esta Comisión considera importante realizar precisiones respecto a la forma como deberán calcularse dichos umbrales a fi n de brindar mayor claridad y predictibilidad a los agentes económicos. 6. Al respecto, según lo establecido en el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley de control de concentraciones2 y el artículo 9 del Decreto Legislativo 807, que dispone las facultades, normas y organización del Indecopi3, la Comisión tiene la facultad de aprobar lineamientos que orienten a los agentes económicos del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la mencionada Ley. 7. En ese sentido, la Secretaría Técnica presentó a la Comisión el «Proyecto de Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Noti fi cación», la cual autorizó su prepublicación para consulta pública. 8. De esta manera, el Proyecto de Lineamientos fue pre publicado el 12 de marzo de 2021 en el portal institucional del Indecopi para recibir comentarios de especialistas y de la ciudadanía en general, a efectos de que sean oportunamente valorados por la Comisión en la elaboración de la versión de fi nitiva de los Lineamientos. 9. La Comisión analizó y discutió la pertinencia de los comentarios recibidos. Como consecuencia de ello, decidió incorporar algunas modi fi caciones al Proyecto de Lineamientos. Para tales fi nes, encargó a la Secretaría Técnica la preparación de una versión actualizada del Proyecto de Lineamientos que recoja los ajustes acordados. 10. Finalmente, la Secretaría Técnica presentó la versión de fi nitiva del Proyecto de Lineamientos. Luego de su revisión, la Comisión considera que corresponde aprobar la publicación de los «Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Noti fi cación», los cuales resultarán aplicables una vez que entre en vigencia la Ley de control de concentraciones. Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley de control de concentraciones y su Reglamento, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; RESUELVE: Primero: Aprobar los «Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Noti fi cación», que forman parte de la presente Resolución. Segundo: Encargar a la Secretaría Técnica la publicación de los «Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Noti fi cación», en el portal electrónico del Indecopi, así como la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Con el voto favorable de los señores miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia: Lucio Andrés Sánchez Povis, Raúl Lizardo García Carpio,