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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (01/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: 1. Con fecha 7 de enero de 2021 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley No. 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, la “Ley de control de concentraciones”), mediante la cual se dispuso la implementación de un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial en todos los sectores de la economía nacional. 2. Asimismo, el 4 de marzo de 2021 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo No. 039-2021-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, el “Reglamento de la Ley de control de concentraciones”). 3. Conforme lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, deben ser notificados al Indecopi para su correspondiente evaluación aquellos actos que: (i) califiquen como operaciones de concentración empresarial; y, (ii) superen los umbrales de notificación 1. 4. Para realizar dicha noti fi cación, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de control de concentraciones disponen que los agentes económicos que proyectan llevar a cabo la operación de concentración deberán presentar: (i) una solicitud de autorización; y (ii) un formulario suscrito en calidad de declaración jurada 2. Este formulario recoge una serie de información relevante para el análisis de la operación, tal como los antecedentes necesarios para identi fi car el tipo de operación, los agentes que participan en ella, y elementos que permitan evaluar sus posibles efectos en el mercado, conforme lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley de control de concentraciones 3. 5. Al respecto, el Reglamento de la Ley de control de concentraciones dispone que la Comisión, a propuesta de la Secretaría Técnica, deberá aprobar dos tipos de Formularios de Noti fi cación: Ordinario 4 y Simpli fi cado5. Este último aplicará únicamente para aquellos casos que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 10 del mencionado Reglamento 6. Cabe señalar que ambos Formularios de Noti fi cación también serán aplicables a las noti fi caciones voluntarias acorde con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento7. 6. En dicho contexto, la Secretaria Técnica presentó a la Comisión el «Proyecto de Formulario Ordinario de Notifi cación» y el «Proyecto de Formulario Simpli fi cado de Notifi cación», a fi n de que estos sean evaluados. Luego del análisis y la discusión correspondiente, la Comisión encargó a la Secretaría Técnica la preparación de una versión actualizada de ambos Proyectos, que recoja los ajustes y observaciones de la Comisión, a fi n de adoptar sus versiones de fi nitivas. 7. Finalmente, la Secretaría Técnica presentó la versión de fi nitiva de ambos Proyectos. Luego de su revisión, la Comisión considera que corresponde aprobar la publicación del «Formulario Ordinario de Noti fi cación» y el «Formulario Simpli fi cado de Noti fi cación», los cuales resultarán aplicables una vez que entre en vigencia la Ley de control de concentraciones. Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley de control de concentraciones y su Reglamento, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; RESUELVE: Primero: Aprobar el «Formulario Ordinario de Noti fi cación» y el «Formulario Simpli fi cado de Notifi cación», que forman parte de la presente Resolución. Segundo: Encargar a la Secretaría Técnica la publicación del «Formulario Ordinario de Noti fi cación» y del «Formulario Simpli fi cado de Noti fi cación» en el portal electrónico del Indecopi, así como la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Con el voto favorable de los señores miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia: Lucio Andrés Sánchez Povis, Raúl Lizardo García Carpio, María del Pilar Cebrecos González y Nancy Aracelly Laca Ramos. LUCIO ANDRÉS SÁNCHEZ POVIS Presidente 1 Ley de control de concentraciones Artículo 5.- Operaciones de concentración empresarial 5.1 Es todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella. Dichas concentraciones pueden producirse a consecuencia de las siguientes operaciones: a. Una fusión de dos o más agentes económicos, los cuales eran independientes antes de la operación, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión. b. La adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos. c. La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe de forma las funciones de una entidad económica autónoma. d. La adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos. (…) Artículo 6.- Umbral para el control previo de operaciones de concentración empresarial 6.1 Una operación de concentración empresarial se sujeta al procedimiento de control previo cuando de manera concurrente se cumpla lo siguiente: a. La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fi scal anterior a aquel en que se noti fi que la operación, un valor igual o superior a ciento dieciocho mil (118 000) unidades impositivas tributarias (UIT). b. El valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fi scal anterior a aquel en que se noti fi que la operación, un valor igual o superior a dieciocho mil (18 000) unidades impositivas tributarias (UIT) cada una. (…) 2 Reglamento de la Ley de control de concentraciones Artículo 9. Requisitos de la solicitud de autorización previa de operaciones de concentración empresarial 9.1. La autorización previa de la operación de concentración empresarial se presenta a la Comisión incluyendo los siguientes requisitos: a) Solicitud autorización de la operación de concentración empresarial indicando lo siguiente: (…) b) Formulario suscrito en calidad de declaración jurada que contiene lo siguiente: (…) Reglamento de la Ley de control de concentraciones Artículo 10. Procedimiento administrativo de solicitud simpli fi cada de autorización de operación de concentración empresarial 10.2 El procedimiento simpli fi cado de autorización de la operación de concentración empresarial se tramita ante la Comisión observando los siguientes requisitos: a) Solicitud indicando lo señalado en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento. b) Formulario, suscrito en calidad de declaración jurada, que contiene los requisitos señalados en los incisos i), ii), iv), v), viii) y ix) del literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento y que, a su vez, contiene lo siguiente: (…) 3 Ley de control de concentraciones Artículo 21.- Procedimiento aplicable al trámite de la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial 21.1 A la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial se acompañan los antecedentes necesarios para identi fi car la operación de que se trata y los agentes económicos que participan en ella, así como el grupo económico al cual pertenece cada uno de ellos. Asimismo, los solicitantes presentan los elementos que permitan evaluar preliminarmente los posibles efectos de la operación sobre la competencia en los mercados involucrados, y los demás requisitos que detalle el reglamento de la presente ley. (…) 4 Reglamento de la Ley de control de concentraciones Artículo 9.- Requisitos de la solicitud de autorización previa de operaciones de concentración empresarial (…)