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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO AMBIENTE Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Dorsal de Nasca DECRETO SUPREMO N° 008-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el literal b) del numeral 101.2 del artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la población; Que, de acuerdo a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser, entre otras, las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, por su parte, los artículos 5 y 7 de la precitada Ley N° 26834, establecen que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas; y, que la creación de las Áreas Naturales Protegidas se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro del Ambiente, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de la Producción; Que, el literal f) del artículo 22 de la referida Ley señala que las reservas nacionales, como una categoría del SINANPE, son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente; Que, de conformidad con los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente cumple con la función especí fi ca de dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente; y, ente rector del SINANPE, constituyéndose en su autoridad técnico – normativa; Que , mediante Resolución Ministerial N° 282-2019-MINAM y sus modi fi catorias, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal encargado de recopilar, analizar y sistematizar la información técnico – cientí fi ca y sobre los derechos involucrados para efectos de sustentar el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, ubicados frente a la costa de Ica, dependiente del Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo a los literales b) y c) del artículo 4 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las funciones de recopilar y analizar la información técnica-cientí fi ca que sustente el expediente técnico para el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, así como evaluar y validar la propuesta de expediente técnico elaborado por el SERNANP que sustente el establecimiento de dicha reserva; Que, en base a la información alcanzada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, el SERNANP ha elaborado de manera participativa el expediente técnico para el establecimiento de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, conforme a lo establecido en las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas”, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 324-2014-SERNANP; Que, asimismo, el expediente técnico que sustenta el establecimiento de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, así como el proyecto de Decreto Supremo para dicho fi n, fueron pre publicados para consulta pública ciudadana mediante Resolución Ministerial N° 041-2021-MINAM de fecha 9 de marzo del presente año; habiendo el SERNANP sistematizado y evaluado los comentarios y opiniones formuladas por los interesados, para su incorporación, en caso corresponda; Que, el expediente técnico que sustenta el establecimiento de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca cumple con lo contemplado en la normativa vigente, de conformidad con lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 02-2021-SERNANP-DDE-OAJ, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP; y, además, cuenta con la conformidad de su Consejo Directivo, contenida en el Acta de la Tercera Sesión del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – 2021 de fecha 16 de abril del año en curso; Que, en consecuencia, la propuesta cumple con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente para el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, aprobada mediante Resolución Presidencial N° 324-2014-SERNANP; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas Naturales Protegidas se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés nacional, regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, en ese contexto, el establecimiento de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, al tener como objetivo conservar una muestra representativa de los ecosistemas marinos asociados a la zona de la Dorsal de Nasca que se encuentra dentro del Dominio Marítimo Peruano, contribuye a la conservación de la biodiversidad nacional e incrementa la representatividad del SINANPE; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834,