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12 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante Memorando N° D000855-201-DGDP/ MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, hace de conocimiento de la Dirección General de Museos la entrega de un bien histórico-artístico denominado “Santa Bárbara” repatriado de los Estados Unidos, encontrado en custodia del Museo de Arte de las Américas (AMA), devuelto por la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y recibido del Ministerio de Relaciones Exteriores, la misma que fuera entregada al Área de Manejo de Colecciones por el personal de la Dirección de Recuperaciones conforme acta de entrega de bienes culturales N° 002-2020 de fecha 09 de setiembre de 2020; Que, a través del Informe N° 000123-2021-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000153-2021-DRBM/MC y N° 000030-2021-DRBM-DCC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un bien cultural mueble como Patrimonio Cultural de la Nación, perteneciente al Ministerio de Cultura; Que, el bien cultural mueble denominado Santa Bárbara, es correspondiente a la iconografía de los santos mártires de la historia de la Iglesia Católica; se encuentra inspirada en los retratos sevillanos individuales bajo la in fl uencia de la plástica de Francisco Zurbarán, que in fl uyó en la escuela limeña desde el primer tercio del siglo XVII, pero al pasar al Cusco, el desarrollo plástico tuvo su propio desarrollo tipológico. Esta obra ha sido elaborada por un artista no identi fi cado de Cusco durante el siglo XVII, en ella se puede apreciar el protagonismo por su representación monumental, portando la palma símbolo de su martirio y la torre, su atributo principal, con cuatro lenguas de fuego. Se encuentra ataviada con traje suntuoso, capa vaporosa y ornamentos de oro y piedra. Todo sobre un fondo oscuro, hacia la zona superior inscripción: “Sn. Barbara. V. Mr”; Que, el bien cultural mueble perteneciente al Ministerio de Cultura, presenta valor, importancia y signi fi cado artístico, histórico y social, se puede reconocer la interpretación protagónica de la imagen en la composición, así como un ejemplar de la escuela cusqueña de una devoción impulsada por el obispo cusqueño Manuel de Mollinedo y Ángulo (1673-1699) en el que la santa es patrona protectora de los campos de cultivo y el ganado, se desarrolló de manera signi fi cativa en la sierra sur peruana durante el periodo del virreinato. Resalta su valor al ser un bien cultural que fue devuelto voluntariamente mediante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos; Que, en base a lo expuesto, es oportuna su declaratoria como bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, pues reúne los valores artísticos, históricos y sociales, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria del bien cultural mueble como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien cultural mueble denominado “Santa Bárbara” de propiedad del Ministerio de Cultura, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión del bien mueble declarado en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1959842-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Colorado 1, ubicado en el distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000073-2021-DGPA/MC San Borja, 26 de mayo del 2021 Vistos, el Informe de Inspección N° 000004-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 22 de abril de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Colorado 1, ubicado en el distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad; los Informes N° 000304-2021-DSFL/MC e Informe N° 000037-2021-DSFL-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000082-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,