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11 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / El pomo de aluminio es un indicador que esta bayoneta fue usada por la infantería; Que, además, otra valiosa arma es la bayoneta alemana modelo 1898 con empuñadura de madera y pomo de acero, fabricada por Simson & Co hacia 1900, probablemente para el Ejército del Perú y habría sido empleada junto a los fusiles Mauser modelo 1909. Asimismo, la carabina modelo 30 M1 que recibió el Perú en 1954 a través del M.A.P. (Military Assistance Program) como material excedente de la Segunda Guerra Mundial. Este modelo de carabina fue diseñado por Winchester, pero fabricado por diversas compañías. Fue muy apreciada por ser un arma ligera semiautomática, empleada por el Ejército de los Estados Unidos principalmente en la Segunda Guerra Mundial. Adicionalmente al valor e importancia histórica mencionados, se encuentra el signi fi cado que estos bienes tienen para nuestra sociedad por cuanto son representativos de una etapa de nuestra historia, constituyendo un valioso legado y estupenda contribución a la construcción de nuestra identidad patriótica; Que, en base a lo expuesto, es oportuna su declaratoria como bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, pues reúnen los valores históricos y sociales, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los bienes muebles presentan valor e importancia histórica, tanto por su condición de bienes testimoniales de un signi fi cativo hecho histórico como fue la Guerra del Pací fi co, como también debido a que formaron parte de la modernización del armamento de las fuerzas armadas de nuestro país acaecido en la primera mitad del siglo XX; Que, se reconoce en las dieciséis armas su signi fi cancia social porque en su condición de testimonio histórico, constituyen un valioso legado cultural que contribuye a la construcción de nuestra identidad patriótica; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de los dieciséis bienes culturales muebles como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los dieciséis bienes culturales muebles de propiedad de don David Arturo Rivadeneyra Sotelo, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1959834-1Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al bien cultural mueble denominado “Santa Bárbara” de propiedad del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000136-2021-VMPCIC/MC San Borja, 3 de junio del 2021VISTOS; el Informe N° 000123-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000289-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; ii) bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional; iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y v) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;