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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano 10 10-11 197.10 179°26’5” 666393.3360 9213989.9730 11 11-12 109.79 165°6’25” 666412.2000 9213793.7750 12 12-13 214.45 86°1’29” 666394.2660 9213685.4580 13 13-14 237.43 158°32’37” 666185.6350 9213735.0700 14 14-15 58.65 256°57’5” 665990.7480 9213870.6850 15 15-16 158.17 96°9’24” 665947.2470 9213831.3530 16 16-17 114.02 265°16’41” 665829.1940 9213936.6250 17 17-18 155.88 94°26’41” 665746.5620 9213858.0630 18 18-19 19.41 91°44’32” 665630.7210 9213962.3730 19 19-20 88.19 259°20’50” 665643.2620 9213977.1820 20 20-21 73.40 196°32’38” 665587.6580 9214045.633021 21-22 144.02 178°11’40” 665527.0710 9214087.0690 22 22-23 34.50 227°16’13” 665410.8150 9214172.0750 23 23-24 18.90 217°37’52” 665376.9640 9214165.4360 24 24-25 395.59 97°32’34” 665364.4940 9214151.2280 25 25-26 102.14 97°22’10” 665035.4940 9214370.8920 26 26-27 166.55 200°2’48” 665080.8470 9214462.4130 27 27-28 22.03 234°44’25” 665099.1630 9214627.9500 28 28-29 117.39 131°49’22” 665082.6820 9214642.5690 29 29-30 124.10 188°24’43” 665082.1720 9214759.9550 30 30-31 226.87 178°13’42” 665063.4850 9214882.6370 31 31-32 345.03 165°56’56” 665036.2730 9215107.8650 32 32-1 337.90 176°20’55” 665079.2900 9215450.2030 TOTAL 6452.06 5400°0’2” ÁREA: 2’351,713.00 m2 (20.6555 ha) PERÍMETRO: 6,452.06 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000004-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC, elaborado por el Licenciado Alan Paredes Díaz de fecha 22 de abril de 2021, así como en los Informes N° 000304-2021-DSFL/MC, Informe N° 000037-2021-DSFL-DRM/MC y el plano perimétrico con código PPROV-020-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xSe recomienda la paralización de la construcción del muro perimétrico, de las ampliaciones rurales y agrícolas del área del sitio arqueológico Cerro Colorado 1, de esta manera evitar continuando con la afectación directa al sitio arqueológico.- Se recomienda o fi ciar a la empresa agrícola Cerro Prieto S.A. para darles a conocer sobre el área de la zona arqueológica intangible y evitar que continúen construyendo el muro perimétrico. - Señalización xColocar 2 paneles informativos, en el área de afectación del sitio arqueológico Cerro Colo-rado 1. - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesoriosxRetirar la maquinaria pesada del sitio arque- ológico Cerro Colorado 1. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pacanga, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00004-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 22 de abril de 2021, el Informe N° 000304-2021-DSFL/MC, Informe N° 000037-2021-DSFL-DRM/MC e Informe Nº 000082-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-020-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1959547-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata - Chanca, Sección I Hawkaypata-Ccorca, Segmento 1 Hermanos Ayar-Cochacochayoc, ubicado entre los distrito de Cusco y Santiago, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000074-2021-DGPA/MC San Borja, 28 de mayo del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 005-2021-IPSVA- PQÑ-MC, de fecha 05 de abril de 2021 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata - Chanca, Sección I Hawkaypata-Ccorca, Segmento 1 Hermanos Ayar-Cochacochayoc”, ubicado entre los distritos de Cusco y Santiago, provincia de Cusco, departamento de Cusco; los Informes N° 000308-2021-DSFL/MC e Informe N° 000039-2021-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000085-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación,