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7 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Reserva Nacional Dorsal de Nasca Super fi cie : 62 392.0575 km2 Cartografía base : La demarcación de los límites se realizó en base a la información de la carta náutica preparada por el Instituto Nacional de Hidrografía y Navegación (HIDRONAV), utilizando la información siguiente: Nombre : Carta Especial Dorsal de Nazca Escala : 1: 100 000 Ubicación: Frente a la costa del departamento de IcaLas coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS84, zona de proyección 18S Límites:Noreste:El límite de la propuesta inicia en el vértice N°01, para proseguir mediante una línea recta con dirección sureste hasta llegar al vértice N°02, se prosigue en la misma dirección pasando por el vértice N°03 hasta llegar al vértice N° 04. Sureste:Del último punto descrito el límite continua en dirección suroeste hasta llegar al vértices N°05, para proseguir en la misma dirección pasando por los vértices N° 06 y 07 hasta llegar al vértice N°08. Suroeste:Desde el vértice N° 08, el límite prosigue en dirección noroeste pasando por el vértice N°09 hasta llegar al vértice N°10. Noroeste: El límite prosigue mediante una línea recta con dirección noreste hasta llegar al vértice N°11, para proseguir en la misma dirección pasando por el vértice N° 12 hasta llevar al vértices N°13, el límite continua en dirección este mediante una línea recta, hasta llegar al vértice N°01, inicio de la presente memoria descriptiva. COORDENADAS UTM Vértices Este (X) Norte (Y) 1 292936 8351400 2 338932 83125363 366475 82763234 406301 82405165 388206 81658066 340997 81031647 287760 80549208 216347 80395709 181909 8078875 10 95163 8169249 11 110955 8229144 12 167496 828925513 214576 8330874 Fuente: DIHIDRONAV (2020). 1960402-2Crean la Comisión Sectorial encargada de articular, proponer y coordinar el aporte de la juventud a la política y gestión ambiental a través de los mecanismos del Sistema Nacional de Gestión Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093-2021-MINAM Lima, 4 de junio de 2021VISTOS; el Memorando N° 00373-2021-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00597-2021-MINAM/SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00285-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Ley Nº 28611, se aprueba la Ley General del Ambiente que reconoce el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable adecuado y equilibrado al desarrollo de la vida, así como el derecho a participar responsablemente en los procesos de tomas de decisiones, incluyendo disposiciones especí fi cas para la participación de los jóvenes en los mecanismos de participación ciudadana; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, la cual tiene como objetivo general desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad, y como uno de sus objetivos especí fi cos formar una ciudadanía ambiental, informada y plenamente comprometida en el ejercicios de sus deberes y derechos ambientales, y en su participación en el desarrollo sostenible; Que, con Decreto Supremo N° 016-2016-MINEDU se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), en cuyo Eje Estratégico 2; Compromiso Ciudadano para el Desarrollo Sostenible, Objetivo estratégico e:Ciudadanos y Ciudadanas cumplen deberes y ejercen derechos ambientales; Estrategia 3.1 Promover y fortalecer el voluntariado ambiental, las organizaciones civiles y las redes especializadas en educación ambiental, entre otras a nivel nacional, regional y local, se contemplan acciones estratégicas a cargo del Ministerio del Ambiente, referidas a conformar y establecer redes de voluntariado ambiental, espacios de participación y organizaciones de ciudadanos, incluyendo a poblaciones vulnerables y estudiantes a favor de una ciudadanía ambientalmente responsable, así como fortalecer capacidades de ciudadanos organizados a través de redes de voluntariado, espacios de participación y organizaciones civiles entre otras; Que la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud (Ley CONAJU), reconoce el derecho que tiene todo joven a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos, reconociendo que la participación es un derecho y condición fundamental de los y las jóvenes para su integración en los procesos desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU se aprueba la Política Nacional de Juventud cuyo objetivo prioritario 6 es “Incrementar la participación ciudadana de la población joven”, estableciéndose en su lineamiento 6.2 “Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental”; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, se establece en el capítulo IV la opción de crear Comisiones, como órganos colegiados sin personería