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10 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dieciséis bienes culturales muebles RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000135-2021-VMPCIC/MC San Borja, 3 de junio del 2021VISTOS; el Informe N° 000121-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000287-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; ii) bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional; iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y v) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Expediente N° 2020-0067280, el señor David Arturo Rivadeneyra Sotelo solicita la inscripción en el Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Cultura de dieciséis bienes muebles de su propiedad; lo cual motivó que con O fi cio N° 000099- 2020-DRBM/MC de fecha 01 de diciembre de 2020, se comunique el registro solicitado y mediante el O fi cio Nº 000407-2020-DGM/MC del 29 del referido mes y año, se comunica el inicio del procedimiento para declarar los referidos bienes como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000121-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000152-2021-DRBM/MC y N° 000013-2021-DRBM-VRM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de dieciséis bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación, pertenecientes al señor David Arturo Rivadeneyra Sotelo; además, indica que se ha recibido el correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2021, a través del cual la referida persona presta su conformidad para que los bienes en mención sean declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los dieciséis bienes conformados por cinco carabinas, cuatro bayonetas, seis fusiles y un revólver pertenecen al contexto histórico peruano de mediados del siglo XIX y primera mitad del siglo XX, conteniendo cada uno de ellos valiosa información sobre la variedad de armas empleadas en este periodo, principalmente en sucesos tan importantes como fue la Guerra del Pací fi co, por lo que se les otorga un alto grado de valor e importancia histórica. Los bienes son de manufactura extranjera y proceden de diversas fábricas de armas fundadas mayormente en el siglo XIX, como Smith & Wesson (EE.UU. 1870), Steyr Mannlicher (Austria 1864), Deutsche Waffen und Munitionsfabriken (Alemania 1896), Simson & Co (Alemania 1856), Manufactura d’Armes de Saint-Etienne (Francia 1764), Máuser (Alemania 1811) y Winchester Repeating Arms Company (EE.UU. fi nes del siglo XIX y principios del siglo XX). Dentro del grupo de las dieciséis armas, se encuentran importantes ejemplares que fueron utilizados por las Fuerzas Armadas de Chile durante la Guerra del Pací fi co. Testimonio de este enfrentamiento bélico son los dos fusiles de cerrojo Gras modelo 1874 hechos en Saint-Etienne, Francia; y la bayoneta para fusil Gras modelo 1877. Asimismo, se puede mencionar a la carabina Winchester calibre 44 modelo 1873, empleada por la caballería y artillería chilena; y la carabina Winchester calibre 32 modelo 1873; Que, otra de las armas es el revólver Smith & Wesson calibre 44 que fue usado por los o fi ciales chilenos como arma particular porque su empleo no estuvo reglamentado. En este grupo de armas podría situarse también la bayoneta para fusil Gras modelo 1874, fabricada en 1876 en Saint-Etienne, Francia. Por otra parte, se puede mencionar aquellas armas que evidencian la modernización del armamento del Ejército Peruano suscitado en la primera mitad del siglo XX. Como parte de las armas adquiridas por el Estado se encuentran el fusil Máuser modelo argentino 1891; y los dos ejemplares del fusil Máuser Original modelo 1909. Los tres fusiles llevan grabado el Escudo nacional. También la bayoneta modelo argentino 1891 que fue fabricada para acompañar al fusil Máuser modelo argentino 1891, aunque también se empleó junto con el fusil Máuser modelo argentino 1909.