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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Establecimiento de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca Establézcase la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, sobre la super fi cie de sesenta y dos mil trescientos noventa y dos kilómetros cuadrados con cincuenta y siete mil quinientos metros cuadrados (62 392.0575 km2), ubicada a 57 millas náuticas (105.56 km) de distancia frente a la costa del departamento de Ica; delimitados de acuerdo con el Mapa y la Memoria Descriptiva, que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artíc ulo 2.- Objetivo de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca El objetivo de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca es conservar una muestra representativa de los ecosistemas marinos asociados a la zona de la Dorsal de Nasca que se encuentra dentro del Dominio Marítimo Peruano, contribuyendo a la conservación de la biodiversidad nacional e incrementando la representatividad del SINANPE. Artículo 3.- Derechos adquiridos Los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fi nes de su creación, en el marco de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; el Decreto Legislativo N° 757, que aprueba la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 4.- Plan Maestro El expediente técnico que sustenta el establecimiento de la Reserva Nacional constituye su Plan Maestro Preliminar, el cual contiene una zonificación provisional, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Zoni fi cación 5.1 La Reserva Nacional Dorsal de Nasca comprende una zoni fi cación vertical provisional, que consiste en dos zonas: Zona de Aprovechamiento Directo (AD) desde 0 hasta 1000 m y una Zona de Protección Estricta (PE) de 1000 a 4000 m de profundidad, respectivamente, así como el suelo, considerando la naturaleza tridimensional del océano, la dinámica oceanográ fi ca de la columna de agua, los ecosistemas marinos y las actividades presentes. 5.2 En la zona de Aprovechamiento Directo se permite el desarrollo de las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos con embarcaciones de mayor y menor escala y artesanales, incluido su acceso, los cuales se sujetan a la normativa aprobada o que apruebe el Ministerio de la Producción en el marco de su rectoría en materia pesquera, sin perjuicio de las competencias del SERNANP establecidas en el marco normativo vigente, según corresponda. Asimismo, se reconoce y respeta el ejercicio y continuidad de las actividades extractivas de aquellos armadores pesqueros con derechos adquiridos o títulos habilitantes vigentes al establecimiento de la Reserva Nacional de Dorsal de Nasca y se ejercen en armonía con los fi nes y el objetivo de su creación. 5.3 El Plan Maestro del Área Natural Protegida que hace referencia el artículo 4, recogerá los artes y aparejos de pesca permitidos, las tallas mínimas de captura por especie, los períodos de veda, las prohibiciones por ámbito geográ fi co, entre otras medidas necesarias para garantizar los fi nes y el objetivo del área, la sostenibilidad de las especies y de los ecosistemas, que emita la autoridad competente, sin perjuicio de las competencias del SERNANP. 5.4 La actualización de la zoni fi cación de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca se realizará en el marco del Comité de Gestión con la participación del Ministerio del Ambiente y el Ministerio de la Producción quienes deberán emitir, de acuerdo con sus funciones y competencias, su conformidad sobre la propuesta de actualización de la zonifi cación. Artículo 6.- Investigación cientí fi ca 6.1 En la Reserva Nacional Dorsal de Nasca se promueve el desarrollo de actividades de investigación cientí fi ca, con la fi nalidad de contar con una mayor información disponible, que contribuya a la plani fi cación y gestión efectiva de la Reserva. 6.2 El SERNANP, previa coordinación con las autoridades nacionales competentes, puede suscribir convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación en el ámbito de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca. El Instituto del Mar del Perú en su condición de autoridad cientí fi ca marina, desarrollará investigaciones en el marco de sus competencias, con el apoyo de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú – HIDRONAV y con el SERNANP. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- De manera excepcional se desarrollarán las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) como máximo hasta 1800 m de profundidad, en el marco de los permisos de pesca otorgados de manera previa al establecimiento de la Reserva o aquellos que se otorguen de manera posterior vía sustitución dentro del mismo alcance del permiso de pesca vigente al momento de aprobación de la presente norma, y a través del uso de artes de pesca que garanticen el objetivo de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción