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160 NORMAS LEGALES Domingo 6 de junio de 2021 / El Peruano Nor Amazónica, Centro y Sur, los representantes gremiales serán propuestos por la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, y ejercerán su representación ante la Comisión por periodos anuales, en forma rotativa, es decir, asegurando que el representante de cada Zona Turística sea para cada año, un representante distinto de cada una de las regiones que conforman la Zona Turística, en referencia al ejercicio anterior; Que, mediante Resolución Ministerial N° 237-2019-MINCETUR de fecha 3 de julio de 2019, se aprobó la última actualización de los representantes de la Comisión PENTUR; Que, mediante los documentos del Visto, el Viceministerio de Turismo estima necesario actualizar la acreditación de los representantes gremiales de las Zonas Turísticas Nor amazónica, Centro y Sur; así como el representante de la sociedad civil; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, modi fi cada por la Ley N° 30753; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR, que crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de elaborar, actualizar, modi fi car, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 237-2019-MINCETUR de fecha 3 de julio de 2019, los cuales quedarán redactados de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 1.- Designar a la señora Rocio del Carmen Lombardi Valles como representante de la sociedad civil ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de elaborar, actualizar y modi fi car el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, de conformidad con el Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR. Artículo 2.- Actualizar la acreditación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente creada mediante el Decreto Supremo N° 011-2013-MINCETUR en relación a los representantes gremiales conforme al siguiente detalle: (…) - Representante gremial de la Zona Turística Nor Amazónica: - Carlos Acosta Gómez - Presidente de Amazon River- Representante gremial de la Zona Turística Centro: - Blanca Nieves Chávez Chávez – Presidente de AHORA. - Representante gremial de la Zona Turística Sur: - José Guillermo Rosemberg Ferreyros– Miembro de APTAE - Representante de la Sociedad Civil: - Rocio del Carmen Lombardi Valles – Directora Académica de la Escuela Profesional de Turismo Sostenible de la Universidad Antonio Ruíz de Montoya” Articulo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 237-2019-MINCETUR, en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaria Técnica de la Comisión PENTUR, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1960405-1CUL TURA Determinan protección provisional del “Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata - Chanca, Sección I Hawkaypata-Ccorca, Segmentos 13, 14 y 15 Escalerayoq – Ccorca”, ubicado en el distrito de Ccorca, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000082-2021-DGPA/MC San Borja, 1 de junio del 2021Vistos, el Informe de Inspección Nº 009-2021-IPSVA- PQÑ-MC de fecha 05 de abril de 2021 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata - Chanca, Sección I Hawkaypata-Ccorca, Segmentos 13, 14 y 15 Escalerayoq - Ccorca”, ubicado en el distrito de Ccorca, provincia y departamento de Cusco, los Informes Nº 000313-2021-DSFL/MC e Informe Nº 000043-2021-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000089-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente