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161 NORMAS LEGALES Domingo 6 de junio de 2021 El Peruano / a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 009-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 05 de abril de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del “Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata - Chanca, Sección I Hawkaypata-Ccorca, Segmentos 13, 14 y 15 Escalerayoq – Ccorca”, ubicado en el distrito de Ccorca, provincia de Cusco, departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antrópicos y naturales; Que, mediante Memorando Nº 000765-2021-DDC- CUS/MC de fecha 21 de abril de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del “Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata - Chanca, Sección I Hawkaypata-Ccorca, Segmentos 13, 14 y 15 Escalerayoq – Ccorca”, ubicado en el distrito de Ccorca, provincia y departamento de Cusco, recaída en el Informe de Inspección Nº 009-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 05 de abril de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000313-2021-DSFL/MC de fecha 28 de mayo de 2021, sustentado en el Informe Nº 000043-2021-DSFL-MMP/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 009-2021-IPSVA-PQÑ-MC elaborado por el Licenciado Juan Victor Huarancca Hanco; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional “Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata - Chanca, Sección I Hawkaypata-Ccorca, Segmentos 13, 14 y 15 Escalerayoq – Ccorca”; Que, mediante Informe Nº 000089-2021-DGPA-ARD/ MC, de fecha 01 de junio de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del “Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata - Chanca, Sección I Hawkaypata-Ccorca, Segmentos 13, 14 y 15 Escalerayoq – Ccorca”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional del “““Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata - Chanca, Sección I Hawkaypata-Ccorca, Segmentos 13, 14 y 15 Escalerayoq – Ccorca”, ubicado en el distrito de Ccorca, provincia de Cusco, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-10/ SG13-14-15-MC-PQÑC/PN-2018 , presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 L Coordenadas de referencia – Segmento 13: 819471.0000 E – 8496882.0000 N Tabla de datos Técnicos del BIP “Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata - Chanca, Sección I Hawkaypata-Ccorca, Segmentos 13, 14 y 15 Escalerayoq – Ccorca” – Segmento 13 Vértice Lado Distancia Angulo Este Norte 1 1-2 5.86 139°44’27.9” 819767.0192 8497088.3143 2 2-3 7.76 158°47’30.5” 819771.2952 8497092.3203 3 3-4 4.37 98°39’32.1” 819778.4898 8497095.2161 4 4-5 23.57 148°5’17.8” 819780.7123 8497091.4556 5 5-6 47.97 156°15’59.4” 819780.1659 8497067.8925 6 6-7 38.64 182°17’48.5” 819759.8453 8497024.4370 7 7-8 46.99 174°42’5.5” 819744.8946 8496988.8097 8 8-9 84.22 129°44’35.4” 819722.7873 8496947.3428 9 9-10 52.99 162°42’26.0” 819640.3106 8496930.2931 10 10-11 44.77 196°16’47.6” 819587.5773 8496935.4757 11 11-12 55.02 207°57’16.6” 819543.5763 8496927.1880 12 12-13 50.08 169°3’49.3” 819500.5922 8496892.8479 13 13-14 51.08 150°57’52.4” 819456.2445 8496869.5794 14 14-15 32.63 212°23’16.5” 819405.1740 8496870.7832 15 15-16 133.99 158°21’30.4” 819377.2173 8496853.9601 16 16-17 65.73 149°9’19.8” 819245.0282 8496832.0857 17 17-18 20.25 204°38’22.7” 819183.8469 8496856.1220 18 18-19 22.17 208°19’50.3” 819163.6319 8496854.9949