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163 NORMAS LEGALES Domingo 6 de junio de 2021 El Peruano / Tabla de datos Técnicos del BIP “Paisaje Arqueológico Camino Inca: Tramo Hawkaypata - Chanca, Sección I Hawkaypata-Ccorca, Segmentos 13, 14 y 15 Escalerayoq – Ccorca” – Segmento 15 Vértice Lado Distancia Angulo Este Norte 45 45-46 25.38 243°22’20.3” 818363.8466 8496307.288 46 46-47 17.89 201°39’40.8” 818385.7159 8496320.171 47 47-48 27.52 211°32’41.3” 818396.6884 8496334.298 48 48-49 21.14 171°42’30.3” 818399.7045 8496361.654 49 49-50 16.55 173°51’17.3” 818405.0265 8496382.11 50 50-51 8.46 166°32’21.7” 818410.8842 8496397.589 51 51-52 22.39 168°3’39.3” 818415.6361 8496404.584 52 52-53 19.11 184°40’18.0” 818431.7749 8496420.099 53 53-54 18.3 165°25’46.4” 818444.4251 8496434.419 54 54-55 26.92 158°51’35.4” 818459.5996 8496444.644 55 55-56 32.97 228°7’19.4” 818485.8432 8496450.622 56 56-57 27.37 230°38’14.9” 818501.8512 8496479.447 57 57-58 29.21 103°30’31.7” 818491.7777 8496504.901 58 58-59 18.89 163°32’24.7” 818515.6796 8496521.7 59 59-60 27.13 160°24’35.7” 818533.5787 8496527.738 60 60-61 21.29 199°27’3.7” 818560.7084 8496527.288 61 61-62 12.59 258°56’21.0” 818580.9 8496534.045 62 62-63 73.72 116°57’3.6” 818579.2691 8496546.532 63 63-64 38.53 163°39’37.2” 818640.0994 8496588.171 64 64-65 24.92 193°20’45.8” 818676.7338 8496600.112 65 65-1 4.13 171°19’45.7” 818698.0038 8496613.094 Total 1170.79 11340°0’1” Suma de ángulos (real) = 11340°00’00” Error acumulado = 00°00’01” Área = 7,445.27 m2 0.7445 Ha. Perímetro = 1,170.79 1.1707 Km. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 009-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 05 de abril de 2021, así como en los Informes 000313-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000043-2021-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-10/SG13-14-15-MC-PQÑC/PN-2018; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XParalización de obras inconsultas sin autorización del Ministerio de Cultura. - SeñalizaciónSe recomienda realizar la instalación de hitos, y paneles informativos a fin de evitar afectación del presente Paisaje Arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ccorca a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 009-2021-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 05 de abril de 2021, el Informe Nº 000313-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000043-2021-DSFL-MMP/MC e Informe Nº 000089-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-10/SG13-14-15-MC-PQÑC/PN-2018, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1960338-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Suecia, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0261-2021-DE Lima, 2 de junio de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 2277/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina; el O fi cio N° 00671-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00474-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 0490/43, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas solicita a la Presidenta de la Universidad Marítima Mundial el otorgamiento de una (1) beca completa para que un (1) O fi cial Superior de la especialidad Guardacostas participe en el programa de Maestría de Ciencias en Asuntos Marítimos, que comprende un programa de inglés y técnicas de estudios, así como, un programa de postgrado intensivo, durante el periodo de junio de 2021 a octubre de 2022; Que, con Carta Nº WMU/OP/2021/35, la Presidenta de la Universidad Marítima Mundial (UMM) informa a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, entre otros, que recibirán la solicitud de admisión de un segundo O fi cial Superior para que participe en el referido programa; Que, mediante O fi cio Nº 0726/43, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas comunica, a la Secretaria de Admisiones de la Universidad Marítima Mundial, la designación del Capitán de Corbeta Víctor Alexander LUN PUN TORRES para participar en la Maestría en Ciencias en Asuntos Marítimos en la especialidad de Seguridad Marítima y Administración Ambiental (MSEA); Que, con Carta s/n del 12 de abril de 2021, la Secretaría de Admisiones de la Universidad Marítima