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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (06/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 176

176 NORMAS LEGALES Domingo 6 de junio de 2021 / El Peruano jurisdicción del distrito de Mira fl ores, en actos como el embanderamiento general obligatorio los meses de junio y julio del presente año; De acuerdo a lo actuado y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general y obligatorio de las viviendas, instituciones públicas, privadas y establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores, a partir del 07 de junio hasta el 31 de julio de 2021, como acto cívico por conmemorarse el Bicentenario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1960096-1 Aprueban la continuación de la implementación progresiva del sistema de estacionamiento rotativo en su quinta etapa, aprobado en la Ordenanza N° 514/MM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2021/MM Mira fl ores, 4 de junio de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTOS, el Memorando N° 135-2021-SGR-GAT/MM de fecha 12 de mayo de 2021 emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Informe N° 090-2021-SGMUSV-GSC/MM de fecha 25 de mayo de 2021 emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial adjuntando el Informe N° 007-2021-OPM-SGMUSV-GSC/MM de fecha 20 de mayo de 2021; el Memorándum N° 227-2021-GSC/MM de fecha 25 de mayo de 2021 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 117-2021-GAJ/MM de fecha 28 de mayo de 2021 emitido por la Gerencia Asesoría Jurídica; el Memorando N° 367-2021-GM/MM de fecha 31 de mayo de 2021 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el artículo X del referido Título Preliminar señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, a fi n de propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la citada norma, indica entre las competencias de las municipalidades distritales en materia de tránsito, la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Asimismo, en materia de vialidad dispone que es competencia de las municipalidades distritales, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; Que, el artículo 11° de la Ordenanza N° 341-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, estableciendo que el estacionamiento, entre otros, en las vías locales con sección de vía su fi ciente para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la municipalidad distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia de Movilidad Urbana de la mencionada corporación municipal; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala en su artículo 121° que la autoridad competente a fi n de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fl uidez de la circulación, puede fi jar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fi scalización; Que, el artículo 123° del citado reglamento, indica que la autoridad competente tiene entre otras funciones, la de establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; y el artículo 215º señala en su literal a), que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los lugares en que las señales lo prohíban, en el literal i) que está prohibido el estacionamiento por más tiempo del permitido ofi cialmente, en lugares autorizados para el efecto y en el literal j), que éste se produzca fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes en lugares autorizados para el efecto; Que, el artículo 239° de la citada norma establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o área urbana; Que, mediante la Ordenanza N° 514/MM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 01 de mayo de 2019, la Municipalidad de Mira fl ores reguló el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito de Mira fl ores, con el fi n de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de los conductores y/o propietarios de vehículos y en su primera disposición transitoria, complementaria y fi nal se faculta al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía apruebe el Plan de Implementación Progresiva que dispondrá las vías en las que se ejecutará progresivamente la citada ordenanza, el tiempo de marcha blanca, el período de sanciones educativas, horarios de ejecución progresiva, así como la señalización; Que, a través de los Decretos de Alcaldía Nros. 009-2019-A/MM, 012-2020/MM y 020- 2020/MM, la Municipalidad de Mira fl ores aprobó la implementación del sistema de estacionamiento rotativo en diferentes vías del distrito de Mira fl ores;