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173 NORMAS LEGALES Domingo 6 de junio de 2021 El Peruano / ejecutará el día siguiente en que el Juez/a cumple setenta años. Por estos fundamentos, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 12 de junio del año en curso, a la señora Berna Julia Morante Soria en el cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lima, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionada jueza, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1960262-1 Aprueban la Directiva N° 004-2021-CE-PJ denominada “Normas que regulan el cobro de costos procesales” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000158-2021-CE-PJ Lima, 21 de mayo del 2021VISTO: El O fi cio N° 000722-2021-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al proyecto de Directiva denominada “Normas que regulan el cobro de costos procesales”. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Directiva N° 019-2020-CE-PJ, “Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 370-2020-CE-PJ, del 19 de diciembre de 2020, dispone lo siguiente “ 6.4. Informe de sustentación para la presentación del proyecto normativo, Constituye el documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, describiendo: a. La situación problemática actual que se pretende resolver; b. La existencia de vacío en la normatividad vigente o la necesidad de regular una norma general para fi nes operativos; c. El sustento normativo, precisando de ser el caso, el documento normativo que se modi fi caría o derogaría; d. Los bene fi cios que generaría la implementación del documento normativo; e. Los costos que demandaría su implementación, de ser el caso; f. En el caso de las actualizaciones, debe señalar las modi fi caciones introducidas en el documento. Su formulación estará a cargo de la dependencia que presente el proyecto normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico de la Subgerencia de Racionalización, o de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, que operen como Unidades Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con el proyecto de documento normativo, para el adecuado análisis de este ”. Asimismo, el numeral 6.5. Presentación y revisión de los proyectos de documentos normativos, señala que: “ Los proyectos de documentos normativos y sus informes de sustentación deben ser presentados a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación, quien debe analizar y evaluar su contenido. La omisión de presentación del informe de sustentación dará lugar a la devolución del proyecto para la correspondiente subsanación. Asimismo, debe revisar que el tipo de documento empleado corresponda con el propósito de su creación, pudiendo efectuar los ajustes necesarios para su adecuación en coordinación con el área formuladora. Emitida la opinión técnica favorable del órgano de Racionalización, se debe recibir la opinión de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General, en relación con la consistencia de la base legal y contenido del proyecto, salvaguardando que se cumpla con la normatividad vigente e inherente a sus procesos ”. Segundo. Que, bajo dicho contexto, mediante O fi cio N° 000179-2020-MECV-CE-PJ se remite el Informe N° 000062-2020-MECV-CE-PJ, elaborado por el señor Consejero Manuel Castillo Venegas, en el que se indica que la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, mediante Carta N° 068-2020-P-CD2020/2021/JUDECAP adjunta una propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 008-2007-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 222-2007-CE-PJ, respecto del cobro del 5% de los costos procesales que tiene como sustento el artículo 411° del Código Procesal Civil, el cual señala que este concepto tiene como destino para constituir el Fondo Mutual de todos los abogados y para los honorarios de los abogados en los casos de auxilio judicial. En ese sentido, se concluye que la propuesta de modi fi cación presentada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú tiene como objetivo el de establecer mecanismos que posibiliten la ejecución del cobro del 5% de los costos procesales establecidos en el artículo 411° del Código Procesal Civil y que a la fecha no se están ejecutando en forma e fi ciente a favor del Colegio profesional. Tercero. Que, por su parte, la Subgerencia de Racionalización, unidad orgánica de la Gerencia de Plani fi cación, mediante Informe N° 000053-2021-SR-GP- GG-PJ, en el marco de la Resolución Administrativa N° 370-2020-CE-PJ, que aprueba la Directiva N° 019-2020-CE-PJ, “Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial”, otorga su opinión técnica favorable al igual que la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, emitida a través del Memorando N° 000224-2021-GP-GG-PJ. Cuarto. Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 645-2021-OAL-GG-PJ, señala que el proyecto de Directiva propuesto tiene como objetivo establecer disposiciones que permitan hacer efectivo el cobro del 5% de los costos procesales, fi jados en el artículo 411° del Código Procesal Civil, destinados a los Colegios de Abogados del Distrito Judicial respectivo, cuyo alcance es de aplicación obligatoria en todos los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país. Del mismo modo, el informe legal señala que el citado proyecto cumple con la estructura prevista para este tipo de documentos; conforme los conceptos contenidos en su estructura interna se encuentran desarrollados en forma clara, y tienen un impacto administrativo favorable en la administración en términos de e fi ciencia y e fi cacia sobre el procedimiento que regula, por lo que se procede a otorgar opinión favorable para la prosecución del trámite. Quinto. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000722-2021-GG- PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto de Directiva contando con los vistos de la Gerencia de Plani fi cación, Subgerencia de Racionalización y la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada; incorporándose las atingencias establecidas en sesión de la fecha. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 643- 2021 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de mayo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo,