Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (10/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Acuerdo Nº 1827-2021/GRP-CR.- Autorizan viaje del Gobernador Regional a España, en comisión de servicios 49 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza Nº 413-2021/MDCH.- Aprueban el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones- ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chorrillos 51 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 000427-2021-MDI.- Aprueban la Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el distrito de Independencia 52PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 003-2021-MDLP/AL.- Aprueban el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Punta 2021 54 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA R.A. Nº 248-2021-MDB/AL.- Designan funcionario responsable de brindar la información que demanden los administrados, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 55 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UMARI Ordenanza Nº 006-2021-MDU-A.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional - de la Municipalidad 56 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31212 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, PROMULGADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 957, RESPECTO A LAS DILIGENCIAS DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER Y NECROPSIA EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL, REGIONAL O LOCAL Artículo 1. Modi fi cación de los numerales 1 y 2 del artículo 196 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957 Modifícanse los numerales 1 y 2 del artículo 196 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos: “Artículo 196. Necropsia 1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte. En el contexto de declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local y cuando exista sospecha criminal, la necropsia y los actos previos se realizarán conforme a los protocolos emitidos para tal efecto por la autoridad sanitaria competente, en coordinación con el Ministerio Público. 2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural o enfermedad epidémica o pandémica que implique la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local, en que las causas de la misma sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identi fi cación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. Es obligatoria la necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los demás casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares. […]”. Artículo 2. Derogación del artículo 179 del Código de Procedimientos Penales, promulgado por la Ley 9024, y de los artículos 239 y 240 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 638 Deróganse el artículo 179 del Código de Procedimientos Penales, promulgado por la Ley 9024, y los artículos 239 y 240 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 638. Artículo 3. Aplicación inmediata de los artículos 195 y 196 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957 Dispónese la aplicación inmediata de los artículos 195 y 196 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, en todos los distritos judiciales del país. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1961783-1