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9 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 El Peruano / Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1. Desagregación de Recursos Aprobar la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 0136-2021-EF, por un monto de S/ 243 053 284,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: A LA En Soles S/ SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 26 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosUNIDAD EJECUTORA 009 : O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas CATEGORIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 243 053 284,00 ---------------------- Subtotal UE 009 O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas 243 053 284,00 ----------------------- TOTAL PLIEGO 026 243 053 284,00 Artículo 2.- Notas para modi fi cación presupuestaria La Dirección de Planeamiento y Presupuesto instruye a la Unidad Ejecutora 009: O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria”, que se requieren como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorización de transferencia fi nanciera de recursos Autorizar a la Unidad Ejecutora 009: O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, por el importe de S/ 243 053 284,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de obligaciones previsionales. Artículo 4.- Presentación de la Resolución Notifi car copia de la presente Resolución Ministerial, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4, artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; al Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; a la Unidad Ejecutora 009: O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas; a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; a la Dirección General de Administración; y, al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1961382-1Aprueban la “Norma que regula la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) y los Términos de Referencia (TdR) básicos para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental sujetos a clasificación ambiental a cargo de la Autoridad Marítima Nacional” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 400-2021 MGP/DICAPI 9 de junio de 2021CONSIDERANDO: Que, los numerales (1) y (3) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señalan como ámbito de aplicación, entre otras, el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y lagos navegables, y las zonas insulares incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; así como, las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el artículo 3° del referido Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (6) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece como parte de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, evaluar y aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental, de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en coordinación con el Ministerio del Ambiente, Organismo Rector Ambiental Nacional. Asimismo, emitir opinión técnica sobre todo Instrumento de Gestión Ambiental en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 25 de la Ley N° 28611 de fecha 13 de octubre del 2005, Ley General del Ambiente, señala que los Estudios de Impacto Ambiental son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos y deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad; Que, el artículo 36 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental de fecha 25 de setiembre del 2009, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que los proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA, deben ser clasificados por las Autoridades competentes de acuerdo a lo señalado en la referida Ley, en una de las siguientes categorías: Categoría I, Declaración de Impacto Ambiental (DIA); Categoría II, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd); y Categoría III Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d); Que, el anexo I, II y III del citado Reglamento, establecen los “Términos de referencia básicos para Estudios de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd), Categoría II”, los “Términos de referencia básicos para Estudios de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), Categoría III”