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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (10/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 El Peruano / Gestión Educativa Local, así como su seguimiento por parte del administrado; Que, de igual modo, el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC) y de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE); Que, mediante el Informe Nº 00652-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaria de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y de las instancias descentralizadas involucradas, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público; Que, a través del Informe Nº 00694-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Sistema de Seguimiento a los Actos Administrativos, Actividades de Supervisión y al Procedimiento Administrativo Sancionador (SISPAS)”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRO PARODI SIFUENTES Viceministro de Gestión Institucional 1961402-1 Aprueban el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la transitabilidad entre las instituciones educativas de Educación Básica, Técnico – Productiva y Superior Tecnológica” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 176-2021-MINEDU Lima, 8 de junio de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0070095-2021, los Informes Nº 00060-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA y Nº 00066-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe Nº 00638-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, dependiente de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, el Informe Nº 00693-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 28044, el Sistema Educativo Peruano es integrador y fl exible porque abarca y articula todos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa; asimismo conforme a lo señalado por el artículo 26 de la Ley Nº 28044, el Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje; Que, conforme con lo señalado por el artículo 40 de la Ley Nº 28044, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1375, la Educación Técnico-Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local. Está destinada a personas que buscan una inserción en el mercado laboral incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de Educación Básica. La Educación Técnico - Productiva se articula con la Educación Básica, Educación Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los y las estudiantes convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria formativa; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fi scalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del artículo 7 de la Ley Nº 30512, la Educación Superior se sustenta en el principio de fl exibilidad, el cual permite el tránsito entre los diversos niveles de cali fi cación en el mundo educativo y del trabajo, así como la permeabilidad con los cambios del entorno social; Que, conforme al literal h) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2021-MINEDU, el Estado asegura el tránsito entre niveles, modalidades y formas de atención de la educación básica, y de esta a la técnico-productiva o superior tecnológica o artística o pedagógica o universitaria, que permitan el desarrollo de competencias teniendo como base la autonomía, el ejercicio ciudadano y la inserción laboral;