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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (10/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Mejía, Mollendo e Islay de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, el Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1961783-2Decreto Supremo que establece disposiciones para la realización del concurso nacional de admisión al Residentado Médico 2021 DECRETO SUPREMO Nº 114-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral XV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que el Estado promueve la investigación cientí fi ca y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; asimismo, en el artículo 123 señala que el Ministerio de Salud es la autoridad de salud de nivel nacional y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 de la citada norma, modi fi cado por el Decreto Legislativo 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que es función rectora del Ministerio de Salud el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, establece que el el concurso nacional de admisión al residentado médico es el único medio para ingresar a los programas de segunda especialización; está a cargo del Consejo Nacional de Residentado Médico y es ejecutado por las facultades de medicina en un proceso único, anual y descentralizado. Asimismo, señala que el proceso único comprende dos partes: el examen escrito que se rinde en fecha única y en todo el país; y la evaluación curricular; Que, en el marco de las disposiciones citadas, el Consejo Nacional de Residentado Médico, a cargo de la organización del programa de formación del Residentado Médico, ha establecido la realización del examen de admisión a dicho programa de formación para el año 2021; Que, la emergencia sanitaria y nacional, suscitada por la pandemia por la COVID-19 hace evidente la necesidad de continuar con el programa de residentado médico, para cerrar las brechas de recursos humanos en salud preexistentes y los ocasionados por esta emergencia, para efectos de garantizar una respuesta a las necesidades prioritarias de salud del país, adecuada en términos de oportunidad y calidad; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar de manera excepcional a los postulantes y al personal de las instituciones formadoras a cargo del examen escrito de admisión para el residentado médico del presente año, el uso de vehículos particulares y el desplazamiento en las horas de inmovilización social obligatoria a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, Emergencia Nacional que fue prorrogada por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;