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12 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 / El Peruano diferido, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 4. Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato correspondiente al préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al (la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Artículo 5. Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1961783-4 EDUCACION Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Sistema de Seguimiento a los Actos Administrativos, Actividades de Supervisión y al Procedimiento Administrativo Sancionador (SISPAS)” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 175-2021-MINEDU Lima, 8 de junio de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0069390-2021, los Informes Nº 00026-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y Nº 00033-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00652-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 00694-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación; Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por la Ley Nº 26510, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 66 de la Ley General de Educación establece que la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; y en ella tiene lugar la prestación del servicio, pudiendo ser pública o privada; Que, mediante la Ley Nº 26549, Ley de Centros Educativos Privados, modi fi cada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la Educación Básica brindada por instituciones educativas privadas; se regulan las actividades de los centros y programas educativos privados; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia señala que, mediante Decreto Supremo, se adecúe en un único dispositivo normativo el Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ED, a las disposiciones contenidas en dicho Decreto de Urgencia; Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, a través del Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables al funcionamiento de las instituciones educativas privadas de Educación Básica y a los procedimientos administrativos vinculados con la prestación de servicios de Educación Básica; así como establecer las reglas para el desarrollo de las actividades de supervisión, y las aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a instituciones educativas privadas y sus propietarios, al igual que a personas naturales o jurídicas que brindan servicios educativos sin contar con la autorización del sector educación; Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento establece que el Ministerio de Educación, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde su publicación, desarrolla un sistema informático que contenga un módulo para el seguimiento al trámite de los actos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, los Informes Nº 00026-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y Nº 00033-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, a través de los cuales sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Sistema de Seguimiento a los Actos Administrativos, Actividades de Supervisión y al Procedimiento Administrativo Sancionador (SISPAS)”, en adelante, documento normativo; Que, el documento normativo tiene por objetivo establecer las disposiciones que regulen el funcionamiento y uso del Sistema de Seguimiento a los Actos Administrativos, Actividades de Supervisión y al Procedimiento Administrativo Sancionador (SISPAS) como aplicativo web que facilita la gestión de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de