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59 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / b) Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva (vigente) emitido por la Gerencia de Desarrollo Social de esta institución edil. c) Vigencia de Poder del representante legal (no menor a 30 días calendarios). d) Documento que acredite la posesión del terreno matriz (Partida Registral, Escritura Pública, Minuta de Compra y Venta, entre otros similares). e) Plano de Ubicación y Localización del área en solicitud, a escala adecuada que permita la lectura del plano, georeferenciado en el sistema geodésico o ficial WGS84 firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización. (01 Juego) f) Plano Perimétrico del área en solicitud, a escala adecuada que permita la lectura del plano, georeferenciado en el Sistema O ficial WGS 84; firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización. (01 Juego) g) Planos de Lotización y trazado de vías, a escala adecuada que permita la lectura del plano, indicando cuadro de datos técnicos, perímetro del terreno, ángulos internos, curvas de nivel, coordenadas UTM georeferenciados en el Sistema O ficial WGS 84; secciones viales a escala correspondiente, norte magnético, cuadro de aportes reglamentarios. (01 Juego) h) Memoria descriptiva (01 Juego).i) Declaración Jurada simple del profesional responsable, de encontrarse habilitado; j) Declaración Jurada de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con la entidad propietaria o con terceros; firmada por la Junta Directiva. Legalizado las firmas ante Notario público. (ANEXO Nº 01) k) Declaración Jurada de no estar en con flicto de límites con organizaciones sociales colindantes; además, que los Lotes propuestos en el Plano de Lotización tiene una consolidación hasta el 2015, de conformidad con la Ley Nº 31056; firmada por la Junta Directiva. Legalizado las firmas ante Notario público. (ANEXO Nº 02) l) Estudio de Mecánica de Suelos, emitida por un laboratorio reconocido y certi ficado con ISO 9000. Para tal caso, en las siguientes condiciones: Tener más del 12% de pendientes o este en una zona de antecedentes de relleno sanitario. m) Copia del Certi ficado de Inexistencia de Retos Arqueológicos (CIRA) (Si fuera necesario) n) Acreditar que la asociación o algunos de sus socios se encuentren inscritos como Contribuyentes en la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con una antigüedad no menor de 03 años. o) Certi ficado de Zoni ficación y Vías vigente, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima; p) Copia simple del Padrón de Socios.q) 01 CD conteniendo la Documentación Técnica presentada (Memoria Descriptiva y Planos); Artículo Sexto.- DERECHO DE TRÁMITE El procedimiento de Visación de planos de trazado y lotización para fines de servicios básicos para las organizaciones sociales, comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza es gratuito. Artículo Séptimo.- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA SERVICIOS BÁSICOS. a) Los posesionarios deberán mantener la posesión afectiva de manera continua y paci fica como mínimo de cinco (5) años de iniciado el presente procedimiento. b) Las Organizaciones Vecinales deben estar con posesión efectiva al 80% del área de lotes (del mínimo de poseedores) de acuerdo al plano de lotización presentado. c) El área en solicitud no debe estar posesionado en zonas de Riesgo Alto o muy Alto no mitigable, lo cual será verificado por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones mediante informe técnico correspondiente.d) El área en solicitud no debe estar ocupando zona de faja marginal declaradas como tal por la entidad competente. e) El área en solicitud no debe estar ocupando zonas arqueológicas, monumentales y/o similares declaradas por el Ministerio de Cultura. f) En área en solicitud no debe estar ocupando terrenos destinados a parques, áreas de recreación pública, áreas de equipamientos (salud o Educación) y otros fines de bien y/o dominio público. En el caso de que estén ocupando estas áreas deberá justi ficar mediante informe de sustentación técnica firmado por profesional competente habilitado y colegiado. g) Los Planos solo gra ficaran predios con posesión efectiva; h) Dentro del área en solicitud deberá contar con el 13% de aportes reglamentarios de acuerdo a Ley (educación 2%, Salud 2%, áreas verdes 8% y otros usos 1%). En el caso que el área en solicitud no pueda cumplir con los aportes reglamentarios deberá presentar informe de sustentación técnica emitido por profesional competente colegiado y habilitado. i) Acreditar el sembrado de plantas en las áreas destinadas para recreación pública, el cual será constatado en la inspección técnica de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. Artículo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACION DE PLANOS PARA SERVICIOS BASICOS. 1. El solicitante deberá presentar los requisitos enumerado en el Artículo Segundo de la presente ordenanza a través de Mesa de Partes de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, el cual posteriormente deberá remitir el Expediente a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. 2. El personal técnico de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá revisar la documentación adjunta al expediente, verificar en la base de datos catastrales las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los administrados, y verificar si se cumple con las condiciones para el otorgamiento de la Visación de Planos para servicios básicos; en caso de existir observaciones se comunicará las observaciones correspondientes al administrado mediante una carta, para la subsanación de estas dentro de un plazo de 15 días, de acuerdo a lo establecido en el Texto único Ordenado (TUO) de la Ley Nº27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, con posibilidad de pedir ampliación de plazo según sea el caso. 3. La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi ficaciones, deberá emitir un Informe Técnico firmado y sellado por el funcionario Responsable del área acerca de las condiciones de seguridad de los riesgos mitigable o no mitigable que presente el área de terreno en evaluación; según sea el caso podrá incluirse informes de Evaluación de Riesgo – EVAR. Luego el expediente será devuelto a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. 4. La Gerencia de Asesoría Jurídica, deberá veri ficar todos los actuados (documentos e informes) para emitir un informe legal correspondiente. 5. La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro será quien deberá aprobar o desaprobar el expediente la misma que concluirá con una Resolución, previo Visación final de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. 6. Bajo responsabilidad funcional, toda resolución contendrá un artículo que describa el texto de manera expresa, clara y detallada: “SOLO SERÁ VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA Y ALCANTARILLADO, CUALQUIER OTRO USO DISTINTO A LO APROBADO GENERARA AUTOMÁTICAMENTE SU INVALIDEZ”. 7. Contra la resolución que resuelve la solicitud proceden los recursos impugnatorios correspondientes según el TUO de la Ley Nº27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2019-2017-JUS.