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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (22/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 7º.- PLAZOS DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO Los plazos de tramitación para la emisión de las constancias de posesión para viabilizar el acceso a servicios básicos, son de treinta (30) días hábiles, para cada uno de dichos procedimientos. Artículo 8º.- VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE POSESION Las Constancia de Posesión, tendrán vigencia hasta la instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en la constancia de posesión, no constituyendo reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad del titular. Artículo 9º.- CAUSALES PARA LA DENEGATORIA DE LA EMISION DE LA CONSTANCIA DE POSESION PARA VIABILIZAR EL ACCESO A SERVICIOS BASICOS No expedirá la Constancia de Posesión a los administrados solicitantes, en los siguientes casos: a) Que, el predio ya cuente con servicios básicos. b) Que se haya constatado que no existe vivencia continua, ante lo cual, el procedimiento será rechazado y dado por concluido. c) Que, el Lote por el cual solicita Constancia de Posesión no se encuentre dentro del Plano de Visación (Planos de trazado y lotización a fi n de viabilizar el acceso a servicios básicos), aprobado por la autoridad competente del Municipio. d) Exista proceso judicial, en trámite, el cual se esté discutiendo la propiedad o la posesión del predio materia de la solicitud de Constancia de Posesión. e) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas. f) Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras. g) Zonas que se encuentren destinadas a Otros Usos como: Áreas educativas, de Salud, Zonas de Recreación Pública, Zonas Deportivas, Área de Reserva y otros equipamientos urbanos. h) Áreas ubicadas en Zonas arqueológicas o los que se constituyan patrimonio cultural de la Nación. i) Áreas que se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. j) Zonas de playa, zonas de dominio restringido y/o Zonas que se encuentren dentro de los 50 metros de línea de alta marea. k) Que, el lote se encuentre registrado en COFOPRI y/o que cuente con título de propiedad registrado en SUNARP. l) Áreas que se encuentren en posesión de la SBN posteriores a lo que indique la Ley Nº 31053 “LEY QUE AMPLIÁ LOS PLAZOS DE LA TITULACIÓN DE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIÓNES INFORMALES Y DICTA MEDIDAS PARA LA FORMALIZACIÓN” en el artículo 3º inciso 1) que indica que: “La presente ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015”. Artículo 10º.- CONDICIONES PARA LA EMISION DE LA CONSTANCIA DE POSESION PARA VIABILIZAR EL ACCESO A SERVICIOS BASICOS a) Los posesionarios deberán estar posesionados de manera que la posesión sea efectiva y vivencia continua. b) De constatarse que no existe vivencia continua, el procedimiento será rechazado y dado por concluido. c) Los Lotes no deben estar ubicados en Zonas de alto o muy alto riesgo, no mitigable, cuya veri fi cación recaerá en la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. d) No estar previstos en los causales de denegatoria establecidos en el artículo 9º de la presenta Ordenanza.e) Cumplir con el total de los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presenta Ordenanza. f) Que el trámite administrativo cumpla con los procedimientos establecidos en el artículo 6º de la presenta Ordenanza. Artículo 11º.- DE LAS IMPUGNACIONES1. Recurso de Reconsideración De presentarse recurso de reconsideración contra las resoluciones municipales denegatorias, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro resolverá conforme a lo previsto en el artículo 219º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 2. Recurso de Apelación De presentarse recurso de apelación contra las resoluciones municipales denegatorias, la Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá conforme a lo previsto en el artículo 220º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Establézcase que plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de doce (12) meses, desde que entre en vigencia la presente Ordenanza (publicación en el diario O fi cial el Peruano) para que las Organizaciones Vecinales o la población presenten las solicitudes respectivas ante la Municipalidad, pudiendo ser prorrogable, facultándose a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma. Segunda.- La Constancias de Posesión consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Tercera .- Aprobar los formatos anexos a la presente, para su utilización dentro los procedimientos aprobados con la presente Ordenanza, que serán de libre reproducción y estarán a disposición en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana, para su libre reproducción, los que se detallan a continuación: Anexo Nº 1: Formato de Declaración Jurada de Posesión pací fi ca y vivencia efectiva en el predio. Anexo Nº 2: Formato de Declaración Jurada de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la municipalidad, propietario o con terceros. Anexo Nº 3: Formato de Croquis simple de ubicación del predio. Anexo Nº 4: Formato de Acta de Veri fi cación (IN SITU). Cuarta .- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Sub Gerencia de Participación Vecinal y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Sexta.- Encargar a la Secretaria General la difusión y publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Séptima.- Disponer que la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, publique en el Portal Institucional la presente norma (www.munipucusana.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ Alcaldesa 1965170-2