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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (22/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / Que, mediante Memorando Nº 492-2021-GM/MDP de fecha 09 de junio de 2021, la Gerencia Municipal solicita que se agenda como tema para Sesión de Concejo Municipal, la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que regula los procedimientos de evaluación para la expedición de constancias de posesión para viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana”, ya que se cuenta con los informes técnicos sustentatorios y legal correspondiente. Que, estando a lo señalado en los informes técnicos sustentatorios y legal correspondiente, así como a las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Municipal que regula los procedimientos de evaluación para la expedición de constancias de posesión para viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana. ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 296-2021-MDP QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA VIABILIZAR EL ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer el procedimiento administrativo para la emisión de las Constancias de Posesión para viabilizar el acceso a servicios básicos en el ámbito del distrito de Pucusana, lo cual, no constituirá reconocimiento alguno de derechos que afecten la propiedad de su titular. Artículo 2º.- ALCANCE Lo establecido en la presente Ordenanza, es de aplicación para todas las posesiones informales asentadas dentro de la jurisdicción distrital de Pucusana, en caso de ser requerido para viabilizar las solicitudes de acceso a servicios básicos, ante las respectivas entidades prestadoras de servicios. Artículo 3º.- AUTORIDAD COMPETENTE La autoridad competente para emitir las Constancias de Posesión, que dispone la presente Ordenanza, es la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. Artículo 4º.- PARA LA PRESENTE ORDENANZA SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES 1. Posesionario.- Es la persona natural, persona jurídica, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pací fi ca, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. 2. Posesiones Informales.- Denominado a los asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesión u ocupación informal de predios con fi nes urbanos, cualquiera sea su denominación. 3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de Pucusana. 4. Constancia de Posesión.- Las constancias de posesión son emitidas por la Municipalidad Distrital de Pucusana, y sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. 5. Organización Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios informales. La Organización deberá contar con el reconocimiento de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Pucusana. 6. Servicios Básicos.- Aquellos servicios como el agua potable, alcantarillado o desagüe y la energía eléctrica que deben gozar las familias para poder vivir con un estándar de calidad de vida en sus hogares. 7. Entidades prestadoras de servicios.- Son entidades públicas, privadas y mixtas, que brindan los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, energía eléctrica, en las zonas urbanas. 8. Administrado.- Toda persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de Constancia de Posesión. 9. Acta de Veri fi cación in Situ.- Acta de veri fi cación, que será rellenada al momento de la inspección ocular por el técnico de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. 10. Posesión pací fi ca y Vivencia efectiva.- Hace referencia al usufructuar un terreno donde se goce, use y disfrute del área para un bien especí fi co sobre él, no menor a 5 años. La posesión no se debe haber realizado de forma violenta (ya sea física o moral). Dicha Posesión no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad del titular. Artículo 5º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CONSTANCIA DE POSESION PARA VIABILIZAR EL ACCESO A SERVICIOS BASICOS a) Solicitud dirigida al alcalde, indicando apellidos y nombres del solicitante o persona natural o jurídica, dirección y ubicación del lote sobre el que se ejerce posesión, dirección legal y número de DNI. b) Copia simple de DNI del administrado y/o copia literal vigente o de la persona jurídica. c) Documentación que acredite la posesión o propiedad del predio, esto es: Constancia expedida por la Organización Vecinal, Contrato Privado de Compra Venta, Transferencia o similares y/o Declaración Jurada de los Colindantes. d) Croquis simple de la ubicación del Lote. e) Declaración Jurada de Posesión efectiva y vivencia continua en el predio. f) Declaración Jurada de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la Municipalidad, propietario o con terceros. g) Pago por concepto de derecho de tramitación e inspección ocular, según los montos establecidos en el TUPA vigente. Artículo 6º.- DEL PROCEDIMIENTO Recibida la solicitud por mesa de partes de la entidad, se procederá a la veri fi cación previa de la presentación de todos los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza. De existir alguna observación, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 134º del TUO de la Ley Nº 27444. Una vez corroborado que el administrado cumplió con presentar toda la documentación requerida en el artículo 4º de la presente Ordenanza, se remitirá todo el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano la cual a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, evaluará la documentación presentada y veri fi cará que la solicitud presentada, no incurra dentro de las causales de improcedencia señaladas en el artículo 9º de la presente Ordenanza. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro realizará la inspección ocular correspondiente, levantando un Acta de veri fi cación “in situ” de posesión efectiva del predio del Titular y suscrita por todos los colindantes de dicho predio y el personal técnico avalado por el funcionario responsable de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. Contiguamente emitirá el informe correspondiente en el cual incluirá una toma fotografía del predio, asimismo se solicitará un informe de estimación de riesgo, por parte de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, con el fi n de verifi car que no se encuentren en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable sobre el predio en mención y de ser favorable y de no existir observación alguna, se procederá a emitir la Resolución de procedencia de lo solicitado, para acto seguido, expedir la Constancia de Posesión requerida.