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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (22/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: En sesión extraordinaria virtual de fecha 07 de junio del 2021, el dictamen N° 001-2021-GRLL/CR-COMDIS, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, presidida por el Consejero Regional representante de la Provincia de Chepén, Abg. Juan Fernando Díaz Sánchez, sobre el proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar La Creación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión social Territorial (IARDIST) de La Libertad; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley; Que, en el Artículo 6 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Desarrollo Regional, señala que, “el Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, población, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado de la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”. Que, el numeral 4 del artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el principio de Inclusión “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. Que la Ley N° 29792, crea, organiza y establece las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), que tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil. Asimismo, se crea el Registro Nacional de Programas Sociales y el Registro Nacional de Bene fi ciarios de los Programas Sociales. Asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, siendo su ente rector el MIDIS. Que el Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, Reglamento de la Ley N° 29792, en su Artículo 7° literal e) reconoce como base para la articulación intersectorial e intergubernamental, al gobierno regional y a los gobiernos locales provinciales y distritales de cada jurisdicción, los cuales ejercen sus funciones en materia de desarrollo e inclusión social en estrecha coordinación con el ente rector, en el marco de la política nacional y de la autonomía que les corresponde. Que, el numeral 11 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que debe existir concordancia entre las políticas regionales con las políticas nacionales del estado; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. En tal sentido, el artículo 15º literal a) de la norma señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el artículo 37º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su competencia. Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que el Gobierno Regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, en tal sentido, es necesario la aprobación de la Ordenanza que crea la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de la Libertad, para permitir que se articulen todas las mesas temáticas con la fi nalidad de que se brinden los servicios de manera oportuna bajo estándares de calidad y bajo el enfoque Territorial y diferencial del Desarrollo Humano, para el logro de resultados sociales. Que es atribución del Consejo Regional, conforme establece el Artículo 15° literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales e integrar estrategias de acciones macro regionales. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modi fi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; y, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR la creación de la Instancia Regional para el Desarrollo e Inclusión Social Territorial (IARDIST) de la Libertad, como una instancia de articulación regional que permita el fl ujo progresivo de recursos y decisiones homogéneas entre los diferentes sectores, actores sociales y diversos niveles de Gobierno, a fi n de que los servicios en sus puntos de entrega sean oportunos, debidamente proporcionados, bajo estándares de calidad y bajo el enfoque Territorial y diferencial del Desarrollo Humano, para el logro de resultados sociales. Articulo Segundo.- APROBAR la prioridad de atención y desarrollo en los ejes y lineamientos siguientes: 2.1. Los ejes estratégicos y prioridades de gestión del (IARDIST) son: - Desarrollo Integral de la Población según ciclo de vida y situación de Vulnerabilidad, con enfoque territorial. - Desarrollo Infantil Temprano Integral y acceso a paquetes integrados de servicios en la región, como prioridad de gestión territorial regional. - Familia, adolescencia y Juventud Segura, Saludables y productivas. - Igualdad de Género, empoderamiento y calidad de vida de la Mujer y personas en situación de vulnerabilidad y exclusión.