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22 NORMAS LEGALES Lunes 28 de junio de 2021 El Peruano / Décima Segunda Sesión Ordinaria del Periodo Legislativo 2020, desarrollada de manera virtual. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Cusco – CORSA CUSCO con la fi nalidad de coordinar los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y representantes de la sociedad civil, orientados al logro de la Seguridad Alimentaria y Nutricional regional. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Cusco tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Evaluar y recomendar las políticas regionales en materia de seguridad alimentaria y nutricional; b) Actualizar y elaborar la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional - ERSA, la misma que deberá incluir las responsabilidades, los plazos y la previsión del fi nanciamiento correspondiente para su implementación; c) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, coordinando para tal fi n con las instituciones integrantes de la Asamblea General, y otras que considere conveniente; d) Propiciar el apoyo de los organismos internacionales vinculados a la Seguridad Alimentaria y Nutricional; e) Impulsar la instalación de Consejos Provinciales y Distritales de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COPRODISAN); f) Desarrollar capacidades en seguridad alimentaria y nutricional a nivel regional; g) Elaborar su propio reglamento interno. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el ejercicio de sus funciones, se organiza de la siguiente manera: a) Asamblea General b) Comité Directivo c) Secretaría Técnica d) Grupos de trabajo Artículo Cuarto.- La Asamblea General es la Instancia de Coordinación del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Está conformada por Instituciones Públicas y privadas, nacionales y extranjeras; Organizaciones no Gubernamentales, representantes de la Sociedad Civil y Organismos de Cooperación Internacional. Las Agencias Agrarias forman parte de la Asamblea General del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Artículo Quinto.- El Comité Directivo es el órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. El Comité Directivo está integrado por los siguientes representantes: Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura (GERAGRI) quien actuará de Secretaría Técnica. Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (GRPPM) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social (GRDS) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico (GRDE) Un representante de la Gerencia Regional de la Producción (GEREPRO)Un representante de la Gerencia Regional de Salud (GERESA) Un representante de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento (GRVCS) Un representante de la Gerencia Regional de Educación (GEREDU) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria– INIA Cusco Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA Cusco Un representante del Programa de Desarrollo Productivo AGRORURAL Cusco Un representante de AGROBANCO CuscoRepresentantes de organizaciones campesinas: uno de FARTAC, uno de FDCC y uno de ARPAC Otras instituciones que el Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional Cusco que considere necesario convocar. Artículo Sexto.- La Secretaría Técnica recae en la Gerencia Regional de Agricultura (GERAGRI), en referencia a la Dirección Regional de Agricultura y Riego (DIRAGRI CUSCO), lidera el Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y dirige las reuniones del Comité Directivo y la Asamblea General. Artículo Séptimo.- La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la fi nalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo es de fi nida por la Asamblea General y se incorpora en su reglamento interno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La instalación del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional Cusco, se realizará dentro de los treinta (30) días calendarios, después de que la presente ordenanza regional entre en vigencia. Segunda.- Encargar al Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional a realizar las siguientes acciones: • Articular e invitar a los gobiernos locales y presidentes comunales del ámbito de la región Cusco para que participen en la elaboración la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional - ERSA 2021-2030. • Dar un plazo de 120 días calendarios para la elaboración de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional – ERSA 2021-2030. • La Estrategia Regional será expuesta ante la Asamblea Regional del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para su aprobación, el que a su vez será aprobada mediante resolución ejecutiva regional. • Informar todos los avances de implementación de la presente ordenanza cada semestre al Consejo Regional del Gobierno Regional. Tercera.- Encargar al Ejecutivo Regional para que a través de la Gerencia Regional de Agricultura y Riego inste las acciones pertinentes para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Cuarta.- Derogar todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Quinta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional Cusco, de acuerdo a ley. Sexta.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación y publicación. Dado en Cusco, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.