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23 NORMAS LEGALES Lunes 28 de junio de 2021 El Peruano / Regístrese, publíquese y cúmplase. WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 2 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 1966812-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican la Ordenanza Nº 337/MLV, que aprobó el Reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de La Victoria ORDENANZA N° 377/MLV La Victoria, 16 de junio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:El Concejo Municipal en sesión ordinaria virtual del 16 de junio de 2021. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Urbano y Transporte; y, Que, conforme el artículo 194° de la Constitución Política y el articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, según lo señalado por el artículo 200° de la Constitución; Que, el artículo 1° de la ley N°27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre, asimismo, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la Ordenanza Nº 1693, estableció la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza Nº337/MLV se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de La Victoria; Que, mediante el Informe N°041-2021-GTTSV/MLV la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y el Informe N°033-2021-VM-SGTTSV/MLV de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial proponen la modi fi cación de la Ordenanza N°337 que aprobó el Reglamento que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de La Victoria, respecto a los códigos D-001, D-002, D-004 y D-005, del anexo I del Cuadro de Infracciones y Sanciones correspondiente a infracciones cometidas por el conductor y/o propietario no registrado ni habilitado para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados, así como la “Sanción (%UIT), la “Medida complementaria” y la “Reincidencia” de las infracciones en mención; Que, por el Memorándum N°451-2021-GPP/MLV la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe N°112-2021-SGPM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización, opinan de manera favorable por la propuesta de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, señalando que las actividades se encuentran alineadas al Objetivo Estratégico Institucional OEI.05.02; Que, por Informe N°225-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto a la modi fi cación de la Ordenanza N°337/MLV que sustenta la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del proveído N°025-2021-GM/MLV Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 16 de junio de 2021 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA N° 337/MLV Artículo 1°. - Aprobar la modi fi cación el inciso c) Artículo 37º, Título I, Capítulo III de la Ordenanza Nº 337/MLV, el mismo que quedará establecido de la siguiente manera: “Artículo 37º.- Renovación del permiso de operación c) La renovación del permiso de operación será automática, siempre y cuando se solicite dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha del vencimiento del permiso de operación. Las solicitudes que se presente fuera de este plazo se entenderán por desestimadas y el permiso de operación concluirá en la fecha que fue fi jada en él”. Artículo 2°.- Aprobar la modi fi cación de la Sanción (%UIT), la Medida complementaria y la Reincidencia de las infracciones de códigos D-001, D-002, D-003, D-004 y D-005, del Anexo I del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza N°337/MLV, correspondiente a las Infracciones cometidas por el Conductor y/o Propietario No Registrado Ni Habilitado para Prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados, el mismo que quedará establecido de la siguiente manera: CODIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA REINCIDENCIA D-001Prestar el servicio sin contar con el respectivo registro y autorización (Permiso de Operación) de la autoridad administrativa competente.MUY GRAVE 5% de la .U.I.T.- Internamiento del vehículo menor en el DMV.1ra 10% de la U.I.T. 2da 10% de la U.I.T.