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24 NORMAS LEGALES Lunes 28 de junio de 2021 El Peruano / CODIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA REINCIDENCIA D-002Prestar el servicio en una persona jurídica no registrada ni autorizada y/o no estar a fi liado a una persona jurídica autorizada.MUY GRAVE 5% de la .U.I.T.- Internamiento del vehículo menor en el DMV.1ra 10% de la U.I.T. 2da 10% de la U.I.T. D-003Usurpar colores, logotipo y/o razón social de un transportador o persona jurídica autorizado por la Autoridad Administrativa competente.MUY GRAVE 5% de la .U.I.T.- Internamiento del vehículo menor en el DMV.1ra 10% de la U.I.T. 2da 10% de la U.I.T. D-004Prestar el servicio especial no estando dentro de los alcances del régimen de Gestión Común con los distritos contiguos.MUY GRAVE 5% de la .U.I.T.- Internamiento del vehículo menor en el DMV.1ra 10% de la U.I.T. 2da 10% de la U.I.T. D-005Prestar el servicio fuera del área o zona autorizada diferente a las zonas Nº 13, 14, 15 y 16 de la jurisdicción de La Victoria, y fuera del perímetro conformado por las avenidas Aviación, México, San Luis, Nicolás Arriola, Circunvalación, Nicolás Ayllón y 28 de JulioMUY GRAVE 5% de la .U.I.T.- Internamiento del vehículo menor en el DMV.1ra 10% de la U.I.T. 2da 10% de la U.I.T. Artículo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°. - Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la de Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1967046-1 Prorrogan la Ordenanza Nº 365/MLV, que otorga beneficios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios) DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2021/MLV La Victoria, 25 de junio de 2021. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: el Informe N° 044-2021-GSAT-MLV de la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria, el Informe N°425-2021-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Informe N°249-2021-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, por Ordenanza N°365/MLV se aprueba y establece bene fi cios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios); asimismo en su Tercera Disposición Complementaria y Final se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del mencionado dispositivo legal; Que, mediante el Informe N°044-2021-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe N°425-2021-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, sustentan la necesidad de prorrogar la vigencia de los bene fi cios tributarios hasta el 31 de julio de 2021, detallada en el anterior párrafo, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; Que, por el Informe N° 249-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la Ordenanza N°365/MLV con la fi nalidad que todos los contribuyentes puedan acogerse a la misma; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal con el proveído N°636-2021-GM/MLV; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; SE DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2021 la Ordenanza N°365/MLV, que otorga bene fi cios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios). Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1967047-1