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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2021 (09/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 El Peruano / c) Recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la pesca exploratoria por razones de conservación del recurso. d) Informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial del Ministerio de la Producción sobre los resultados de la pesca exploratoria, recomendando las medidas que resulten necesarias. 3.2 Los armadores, en el marco de la presente pesca exploratoria establecida por la presente Resolución Ministerial, deben: a) Cumplir con las indicaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE en el marco del plan de trabajo de la Pesca Exploratoria. b) Realizar esfuerzo pesquero dirigido al recurso anguila.c) Emplear un número de trampas conforme a la disposición prevista en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. d) Usar el Reporte de Capturas en cada lance según el formato anexo a la presente Resolución Ministerial. e) Remitir al Laboratorio Costero de Instituto del Mar del Perú – IMARPE - Paita el Reporte de Captura en versión digital luego del arribo de la embarcación. Los armadores que no remitan el Reporte de Captura son excluidos de la Pesca Exploratoria. f) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. g) Realizar las operaciones de pesca fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes. h) Embarcar al Técnico Cientí fi co de Investigación cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo requiera y brindar facilidades de habitabilidad, alimentación y seguridad para el desarrollo de sus labores. i) Entregar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE en óptimas condiciones de preservación, muestras biológicas georreferenciadas de las capturas realizadas, cuando la citada Institución lo requiera. j) Descargar las capturas en los puntos de desembarque que se hayan autorizado en el marco del régimen provisional de extracción conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 453-2020-PRODUCE. k) Facilitar el análisis biométrico de las capturas en los puntos de desembarque. l) Contar con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS). m) Cumplir con las demás normas relacionadas al recurso anguila. 3.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción efectúa el seguimiento satelital de las operaciones pesqueras realizadas en el marco de la presente pesca exploratoria. Artículo 4.- Número de trampas por embarcación De acuerdo a la eslora de la embarcación, el número de trampas será de la siguiente manera: Tamaño de eslora Nº de Trampas Menores de 8.99 m hasta 500 trampasEntre 9.00 m y 13.00 m hasta 700 trampasMayores de 13.00 m hasta 1000 trampas Artículo 5.- Medidas de control de la pesca exploratoria 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Dicha Dirección General facilita al Instituto del Mar del Perú - IMARPE el acceso a la información obtenida del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para los fi nes de investigación de la pesquería de anguila. 5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso anguila (Ophichthus remiger) en tallas menores a la establecida, o a la captura incidental de otros recursos distintos a la anguila, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Modelo de convenio de abastecimiento La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, aprueba el modelo de Convenio de Abastecimiento en el marco de la presente actividad de investigación a emplearse por los armadores que no cuentan con planta de procesamiento pesquero habilitada para el procesamiento de Recurso Anguila, en concordancia a la disposición prevista en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE. Artículo 7.- Conteo de la cuota de captura total permisible anual La captura efectuada por las embarcaciones participantes en la Pesca Exploratoria se descuenta de la cuota de captura total permisible del recurso anguila autorizada mediante Resolución Ministerial N° 453-2020-PRODUCE. Artículo 8.- Infracciones y sanciones Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la pesca exploratoria cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial son excluidas inmediatamente de esta actividad; sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 9.- Difusión La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca del Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1933116-1 RELACIONES EXTERIORES Pasan a la situación de retiro a Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2021-RE Lima, 8 de marzo de 2021VISTO:El Informe (OAP) N° 081/2021, de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 18 de febrero de 2021;