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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2021 (27/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural a través de la Unidad de Desarrollo Urbano-Rural y Catastro el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la noti fi cación del presente acuerdo de concejo y a la Unidad de Imagen Institucional su publicación en el portal institucional http://www.municastillogrande.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PABEL ESPINOZA TRUJILLO Alcalde 1938765-4 ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2021-MDCG Castillo Grande, 8 de marzo de 2021.VISTO;En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 06 de marzo de 2021, en el punto de agenda el INFORME Nº 098-2021-MDCG-GIDUR/MGDS, de fecha 04 de marzo de 2021 sobre solicitud de aprobación mediante acuerdo de concejo de inmatriculación de predio destinado a Zona de Auxilio Rápido Nº 04, en referencia al INFORME Nº 094-2021-UDURC-GIDUR/MDCG, de fecha 04 de marzo de 2021 del Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano-Rural y Catastro, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, a su vez, el artículo 41º expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 17-C de la de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que, las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada Ley; Que, el artículo 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establecen que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo del Concejo correspondiente; Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título su fi ciente para todos los efectos legales”; Que, en efecto, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 130-200I-EF, señala expresamente que “El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades”; señalando en el Artículo 60 que “Las O fi cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional y las O fi cinas del Registro Predial Urbano, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edifi caciones, construcciones, modi fi caciones y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sean titulares las entidades públicas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo”; indicando además en el Artículo 7º, literal a) que las inscripciones a ser realizadas comprenden, entre otros actos, la “Inmatriculación”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 61-2021-MDCG/A, de fecha 01 de marzo de 2021 se aprobó la desafectación de bien de dominio publico de una parte de la cuadra Nº 35 de la Av. Iquitos a Zona de Auxilio Rápido Nº04. Que, mediante INFORME Nº 094-2021-UDURC- GIDUR/MDCG, de fecha 04 de marzo de 2021, la Jefatura de la Unidad de Desarrollo Urbano Rural y Catastro solicita la aprobación mediante acuerdo de concejo de la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos- SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande de una parte de la cuadra Nº 35 de la Av. Iquitos a Zona de Auxilio Rápido Nº04. Que, mediante INFORME Nº 098-2021-MDCG-GIDUR/ MGDS, de fecha 04 de marzo de 2021, el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural, remite la solicitud de aprobación mediante acuerdo de concejo de inmatriculación de predio destinado a Zona de Auxilio Rápido Nº 4. Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 06 de marzo de 2021, los miembros del Concejo Municipal del Distrito de Castillo Grande después del debate correspondiente y por mayoría de votos, aprueban la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos- SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande de una parte de la cuadra Nº 35 de la Av. Iquitos a Zona de Auxilio Rápido Nº04 con un área de 52.50 m2 y perímetro de 29.00 ml. Que, estando a las consideraciones expuestas, y, en uso a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos- SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande de una parte de la cuadra Nº 35 de la Av. Iquitos del distrito de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco a Zona de Auxilio Rápido Nº04, con un área de 52.50 m2 y perímetro de 29.00 ml. Área que será de uso exclusivo para Seguridad Ciudadana. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural a través de la Unidad de Desarrollo Urbano-Rural y Catastro el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la noti fi cación del presente acuerdo de concejo y a la Unidad de Imagen Institucional su publicación en el portal institucional http://www.municastillogrande.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PABEL ESPINOZA TRUJILLO Alcalde 1938765-5