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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2021 (27/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano Regional que contiene veintisiete (27) folios; elaborada por la Comisión Ambiental Regional Moquegua, como un instrumento de gestión de carácter transectorial de obligatorio cumplimiento para el tratamiento de asuntos ambientales de la región a un corto plazo, la conservación de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida, en aras de lograr el desarrollo sostenible regional en cuatro (04) frentes: a) Frente de Diversidad Biológica, b) Frente de Cambio Climático, c) Frente de Calidad Ambiental, y d) Frente de Gobernanza Ambiental. Artículo Segundo. - DISPONER, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia General de Recursos Naturales y Ambiente, informen anualmente al Consejo Regional de Moquegua sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de las actividades previstas en la agenda ambiental regional 2020 – 2022. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la “Agenda Ambiental Regional 2020 – 2022”. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS. En Moquegua, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte. HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinte. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1938329-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban moción de Concejo que requiere al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco de la Nación una explicación detallada sobre intento de hurto informático en perjuicio de las cuentas de la Municipalidad de San Borja y sobre el proceso administrativo de determinación de responsabilidades ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2021-MSB-C San Borja, 11 de febrero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJAVISTO; en la III-2021 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de febrero de 2021, la Moción de Orden del Día presentada por los miembros del Concejo Municipal de acuerdo a las facultades que le con fi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el numeral 2 del Artículo 18º del Reglamento Interno del Concejo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme se establece en el inciso 2) del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones y obligaciones de los regidores formular pedidos y mociones de orden del día; Que, el numeral 2 del artículo 18º del Reglamento Interno del Concejo aprobado por Ordenanza Nº 639-MSB, establece que son atribuciones y obligaciones de los Regidores, formular pedidos, informes y mociones; Que, mediante O fi cio Nº 25-2021-MSB-SR de fecha 10 de febrero de 2021, los miembros del concejo municipal presentaron la siguiente Moción de Orden de Día: “De los hechos ocurridos el miércoles 03 de febrero de 2021 sobre el fallido intento de hurto informático de cinco millones de soles en perjuicio de las cuentas la Municipalidad de San Borja, es impostergable que se deben esclarecer tales hechos delictivos en las instancias y vías correspondientes. En ese sentido, al amparo de la Ley N.º 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, quien gestiona el Sistema de Administración Financiera – SIAF es el Ministerio de Economía y fi nanzas - MEF y quien gestiona la Cuenta Única del Tesoro (CUT), es el Banco de la Nación -BN; por ende, ambas entidades públicas deben esclarecer los hechos delictivos ocurridos en lo que les resulte competente, dado que más allá de cualquier responsabilidad penal que pudiera haber, existe una responsabilidad administrativa, funcional e incluso política de todos los funcionarios de la cadena de con fi anza como servidores públicos. Es oportuno recordar y precisar que el año pasado en el mes de mayo, fue público por los medios periodísticos, que se produjo un hurto informático de condiciones similares en la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia y Región del Callao, por cerca de 4 millones de soles y a la fecha dicho caso no ha sido resuelto por las autoridades de la PNP ni el Ministerio Público ni el Poder Judicial. Por lo ante expresado, como Concejo Municipal elegidos democráticamente, máxima instancia de esta Corporación Edil afectada, exigimos una explicación detallada por parte de los funcionarios del MEF y el BN sobre este caso y sobre el proceso administrativo de determinación de responsabilidades que debe haberse iniciado contra sus servidores implicados en las investigaciones policiales. También es importante señalar nos indiquen cuáles son los protocolos de seguridad y no vulnerabilidad de los sistemas bajo su competencia para que situaciones como las generadas con la Municipalidad Distrital de San Borja o de Ventanilla, no vuelvan a ocurrir con cualquiera de las cuentas de las cerca de 1800 municipalidades provinciales y distritales existentes en el país.” Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DIA; presentado por el total de los