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87 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 El Peruano / ambiental y de ordenamiento territorial; de igual forma, el literal h) del mismo artículo precisa que, los Gobiernos Regionales son competentes para controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, así como para imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, estableciendo en el artículo 4º que el MINAM es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, cuya función especí fi ca es formular, coordinar supervisar, ejecutar, supervisar y evaluar la Agenda Nacional Ambiental aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, en su artículo 1° del Título Preliminar prescribe que “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el plena desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; asimismo en el artículo 8.2 establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; y en el artículo 9° que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; y en su artículo 17° Inciso 17.1 prescribe que “Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser promoción, prevención, control, corrección, información, funcionamiento, participación, fi scalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley”; Que, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, en su artículo 10° establece que los procesos de plani fi cación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente sus lineamientos y los dispositivos de la Ley N° 28245, Ley Marco de Sistema Nacional de Gestión Ambiental que, en su artículo 4°, dispone que “las funciones a cargo de las entidades que conforman el SNGA se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcertada con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental”; Que, el Artículo 59º de la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, del ejercicio Descentralizado de las funciones ambientales, señala: “59.1: “Los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas Leyes Orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley. 59.2 Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental. 59.3 Las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fi n de armonizar sus políticas, evitar con fl ictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y e fi ciencia, a los objetivos y fi nes de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. (…);Que, la Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales - CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, en el inciso b) del artículo 40 del Decreto Supremo N 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley N° 28245) establece expresamente que: “La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado brindando apoyo al Gobierno Regional respectivo”; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 009-2013- CR/GRM, se reconoce a la Comisión Ambiental Regional Moquegua como instancia de gestión ambiental regional de Moquegua de carácter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Regional, promoviendo el dialogo entre sectores público, privado y sociedad civil, asimismo se aprueba sus funciones y composición; Que, con Acta de Sesión Extraordinaria N° 01- 2020 CAR Moquegua, con fecha 22 de Julio del 2020, la Comisión Ambiental Regional Moquegua CAR-M, aprueba por unanimidad la Agenda Ambiental Regional 2020-2022. Que, a través del Informe N°235-2020-GRM/GGR- GRRNA-SGGA de fecha 09 de Setiembre del 2020, emitido por la Sub Gerente de Gestión Ambiental, quien eleva el Informe Técnico de la Agenda Ambiental Regional 2020 – 2022, donde concluye hacer llegar la propuesta de Ordenanza Regional de Moquegua para la aprobación de la Agenda Ambiental Regional 2020-2022, por ser un instrumento de gestión de carácter transectorial de obligatorio cumplimiento para el tratamiento de los asuntos ambientales en la región a un corto plazo, la conservación de los recurso naturales y el mejoramiento de la calidad de vida, todo ello según acuerdo de aprobación y remisión del Acta de Sesión Extraordinaria N° 01-2020 de fecha 22 de Julio del 2020 de la Comisión Ambiental Regional Moquegua; Que, con Informe Nº 474-2020-GRM/ORAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 052-2020-GRM/ORAJ-PHP de fecha 28 de Setiembre del 2020; concluye: que la Agenda Ambiental Regional Moquegua 2020 - 2022, es instrumento de gestión ambiental es de obligatorio cumplimiento para el tratamiento de las prioridades ambientales en la región; Que, el Gerente General Regional con Informe Nº 220-GRM/GGR de fecha 06 de octubre del 2020, solicita la aprobación de la Agenda Ambiental Regional 2020-2022; aprobada por la Comisión Ambiental Regional – CAR Moquegua; Que, con Dictamen N° 004-2020-CRM/GRM, la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, dictamina por unanimidad aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional y se eleve al Pleno del Concejo Regional para que mediante Ordenanza Regional se APRUEBE la “Agenda Ambiental Regional 2020 – 2022”; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza N° 001-2011-CR/GRM, modi fi cado con Ordenanza Regional Nº 005-2020-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria (Microsoft Teams), el Concejo Regional de Moquegua, ha aprobado por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “LA AGENDA AMBIENTAL REGIONAL PERIODO 2020-2022” Artículo Primero.- APROBAR “LA AGENDA AMBIENTAL REGIONAL PERIODO 2020-2022”; la misma que forma parte de la presente Ordenanza