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80 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano 2° Juzgado De Paz Letrado de Lurigancho - Chosica y Chaclacayo 3° Juzgado De Paz Letrado de Lurigancho - Chosica y Chaclacayo Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo Artículo Segundo: HACER de conocimiento la presente resolución, a la O fi cina de Control de la Magistratura – OCMA, a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, de esta Corte Superior de Justicia, a la Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Administración y Finanzas, Área de Recursos Humanos, y demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MÁXIMO DIONICIO OSORIO ARCE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 1938958-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL “FABIOLA SALAZAR LEGUÍA” DE BAGUA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 021-2021-UNIFSLB/P Bagua, 5 de marzo de 2021VISTO:El O fi cio Nº 000125-2021-SERVIR-PE, de fecha 03 de marzo de 2021, del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Informe Técnico Nº 000024-2021-SERVIR-GDSRH, de fecha 18 de febrero de 2021, del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, Informe Técnico Nº 036-2021-UNIFSLB-PCO/DGA/OGRH, de fecha 29 de enero de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que: “la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, el artículo 8º de la Ley Nº. 30220, Ley Universitaria; establece que: “el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en el ámbito normativo, de gobierno, académico, administrativo, y económico”; Que, todas las Entidades Públicas, están sometidas al orden e imperio de la Ley, en este entender, el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento administrativo General – Ley Nº. 27444, referido al Principio de Legal, señala: “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y a la Derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”;Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29614, se crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas. Asimismo, de conformidad al artículo 2º, son fi nes de la Universidad, atender la formación profesional integral, la investigación cientí fi ca y las actividades de extensión cultural propias de la zona; Que, el primer y segundo párrafo del artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, estable que: “Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; Que, esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan; Que, el literal i) del acápite 6.1.4 del inciso 6.1 de las Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que las funciones del Presidente son: “Emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia”; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 274-2020-UNIFSLB/CO, de fecha 18 de septiembre de 2021, se aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua; que establece competencias, funciones generales, funciones especí fi cas de las unidades orgánicas y órganos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en adelante la Directiva, que establece, entre otros, lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - en adelante CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la Directiva, establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva, establecen que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al informe de opinión favorable que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, y su aprobación debe de realizarse por el titular del pliego; Que, mediante Informe Técnico Nº 036-2021-UNIFSLB- PCO/DGA/OGRH, de fecha 29 de enero de 2021, el Jefe de Unidad de Recursos Humanos, hace llegar el informe sustentario de la Propuesta de Cuadro de Asignación para Asignación de Personal – CAP-P, al Director General de Administración de la UNIFSLB. Propuesta que ha sido elaborado bajo los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Presupuestos de la Entidad – CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y